miércoles, 16 de agosto de 2017

¿EL DESCANSO PARA "EL BOCADILLO" ES O NO TIEMPO DE TRABAJO?


La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (de 13 de julio de 2017) ha generado un aluvión de titulares de prensa y una consiguiente difusión masiva en las redes sociales. De los titulares, de la información difundida  y de las opiniones generadas en las redes sociales, alguien pudiera pensar que el Tribunal Supremo ha anulado un derecho, el del bocata, al que antes sin duda teníamos derecho los trabajadores.
Enlazo aquí con uno de los artículos periodísticos encontrados en las redes sociales: El Supremo dice que 'el descanso para el bocadillo' no es un derecho sino una muestra de "tolerancia" del empresario. 
Y esto es, precisamente, lo que me han trasladado algunos lectores de este blog  a través de sus consultas. Por ello, hoy me gustaría aclarar lo que hay de cierto con respecto al descanso para el bocadillo.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
En su art. 34.4 el Estatuto dice:” Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
En consecuencia
Debemos tener claro, que cuando nuestra jornada laboral continuada supere las 6 horas, tendremos derecho a un descanso de como mínimo 15 minutos. Ahora bien, dependerá de lo que establezca nuestro Convenio Colectivo, que sea o no considerado esos 15 minutos (o más si así se establecen) como tiempo de trabajo efectivo.
La Sentencia del Supremo resolvía un supuesto, donde el Convenio Colectivo no recoge como tiempo de trabajo esos 15 minutos para el bocadillo. Pero en ningún caso debemos entender, tal como han insinuado los titulares de prensa que el Supremo anule dicho descanso.


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