Corresponde al médico del Servicio Público de Salud expedir la baja por contingencias comunes. Pero nuestra legislación permite a la Mutua citarnos para seguir nuestro proceso de baja. Todos conocemos situaciones de abuso en estas actuaciones de control de las Mutuas.
¿Tenémos que acudir
a estas citas de la Mutua?
Todos pensamos, que si mi médico de cabecera me está
siguiendo el proceso de baja ¿por qué
tengo que acudir también a la Mutua, al fin y al cabo, para lo mismo? Pues
sí tenemos que acudir, puesto que el art. 82.4 del R.D.L. 8/2015 faculta a ello
y de no hacerlo de forma injustificada podríamos perder la prestación por
Incapacidad Temporal.
¿Con qué antelación
mínima debe citarme la Mutua?
Al menos con 4 días
hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) según consta en el
art. 9 del R.D. 625/2014.
¿Tiene que pagarme
los gastos de desplazamiento?
En muchas ocasiones, la persona trabajadora es citada por la
Mutua a un centro médico, que dista de su lugar de residencia. O en ocasiones,
el traslado necesita de condiciones especiales (imaginemos un accidente no
laboral con fractura del fémur, la movilización requiere de asistencia
profesional).
Podemos y debemos
exigirles a la Mutua que corran con los gastos del traslado. Conforme a lo establecido en el art.
2 de la Orden
TIN/971/2009, de 16 de abril y es
recomendable solicitar la compensación económica por el desplazamiento
realizado por escrito. Algunas
Mutuas tienen ya un modelo para solicitarlo. De lo contrario nos puede valer un
escrito encabezado con nuestros datos personales y una dirección a efectos de
notificación, donde a continuación pongamos, por ejemplo:
“Por la presente solicito compensación por los gastos
derivados de la cita para reconocimiento médico a la que me convocó esta Mutua
(poner nombre).” Justificaremos con factura de taxi, o medio de transporte
público o detallaremos kilometraje si hemos usado nuestro vehículo propio. Se
fecha y firma y la entregamos por duplicado en la Mutua. Nos deben devolver
sellada y firmada una de las copias ( esto es importante por si hubiera que reclamar).
¿Y si no nos pagan?
Pues tendremos que reclamar, es nuestro derecho. Será
recomendable hacerlo a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones, os dejo
enlace: https://www.ovrmatepss.es/virtual/
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También conocemos medicos corruptos que aceptan cualquier cosa...
ResponderEliminarPersonalmente estoy de acuerdo y aún pienso que debería haber más control.