Como norma general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización del trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, tanto en el Sector privado como al servicio de la Administración Pública.
No obstante,
en los últimos tiempos, nuestra
normativa en materia de Seguridad Social
ha dictado ciertas excepciones que conviene conocer por si fueran de nuestro
interés.
Jubilación Parcial:
Se trata de la jubilación iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Nuestra pensión se minorará en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.
Jubilación Flexible:
Una vez
cumplida la edad legal de jubilación, decidimos compatibilizarla con un trabajo
a tiempo parcial. A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de
jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el
50% de la jornada de trabajo a tiempo completo. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción
inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
Jubilación Activa:
A partir del
17 de marzo de 2013 es compatible la pensión de jubilación con el trabajo,
incluso a tiempo completo.
Se trata de la Jubilación activa
establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo. Actualmente regulada a en el art. 214 de la Ley General de Seguridad Social.
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
- El acceso a la pensión deberá
haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso
resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles
jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de
jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la
respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la
pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá
realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Pero CUIDADO la pensión compatible
con el trabajo será del 50% del importe reconocido.
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