Desde el primer día de trabajo, del primer contrato, comienza a computarse nuestra antigüedad en la empresa. Los trabajadores no podemos renunciar a la antigüedad, ni a través del convenio colectivo ni del contrato laboral. Es un derecho irrenunciable, como las vacaciones anuales.
¿Por qué es importante la ANTIGÜEDAD
en la empresa?
El concepto
de antigüedad está íntimamente ligado a la percepción del conocido Plus del mismo nombre, ya sea cada tres
años o más se cobra el mismo. Pero también es importante a la hora de calcular la indemnización por finalización de
contrato o despido.
Pero también
es importante para:
- Poder solicitar una Excedencia: Mínimo tendremos que tener un año de antigüedad.
- Para ser elegibles y electores en las
elecciones sindicales: para poder votar en estas elecciones es
necesario tener una antigüedad de un mes, y para poder ser votado una
antigüedad de seis meses. Por Convenio Colectivo esta última antigüedad de
seis meses se puede reducir a 3 meses.
- Formación continua: Art. 23.3 Estatuto de los Trabajadores establece, que los trabajadores con 1 año de antigüedad
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas al año para recibir
formación profesional.
- Pagas Extra: Hay convenios colectivos establecen que en el cálculo de las pagas
extra, se tiene que incluir la antigüedad, y no solo el salario base.
- Preferencia elegir las vacaciones: En ocasiones hay convenios colectivos que establecen prioridad a la
hora de elegir las vacaciones.
¿Cómo saber cuál es la antigüedad que
me reconoce mi empresa?
Muchas
empresas, demasiadas, comienzan a computar la antigüedad desde el contrato
indefinido, “olvidando” computar desde el primer día de contrato sea este
temporal por sustitución o cualquier otra causa.
Para ello es
necesario que estemos atentos y comprobemos en nuestras nóminas la fecha
consignada como antigüedad.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me
reconoce la antigüedad real?
En el caso
de que la antigüedad genere una cantidad económica no abonada, tendremos que
efectuar una reclamación de cantidad. COMO
ACTUAR ANTE IMPAGOS
En el
supuesto de que no genere ninguna cantidad y el trabajador continúe activo en
la empresa, existe la posibilidad judicial de reclamarlo, pero si no genera
ningún beneficio inmediato quizás hay que valorar el hacerlo en otro momento.
Si bien es verdad, que cualquier reclamación que le planteemos a la empresa
constituye un indicio que bien nos pudiera proteger frente a un posible
despido.
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Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.
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