domingo, 1 de septiembre de 2019

REGISTRO DE LA JORNADA.¿PUEDE MI EMPRESA OBLIGARME A DESCARGAR UN APP EN MI MÓVIL?


A vueltas con el registro de la jornada laboral, algunas empresas buscan fórmulas para cumplir con la normativa sin que les cueste un euro. Lo último obligar a las personas trabajadoras a descargarse un "app" a su móvil para dejar constancia de la entrada y salida al puesto de trabajo. ¿es legal esta exigencia?

Detrás de este tipo de decisiones del empresario, se encuentra el objetivo de ahorro por parte de la empresa, que en vez de adquirir estos dispositivos o invertir en un mecanismo oportuno de control de la jornada, opta por obligar a la persona trabajadora a poner a disposición de la empresa su terminal móvil. ¿Es legal?

La legalidad o no de este tema encaja perfectamente con lo que tratamos en el último post sobre la Desconexión digital. No parece muy coherente poner a disposición de la empresa nuestro terminal, cuyo coste y mantenimiento recae sobre nosotros y que puede llegar a implicar una cesión indirecta de nuestra intimidad, es posible que sin saberlo estemos geolocalizados o que la aplicación conlleve permisos de accesos a nuestra agenda de contactos, fotos, correo electrónico,... Nadie puede obligarnos al uso de nuestro móvil para fines no personales.  Toda esta cesión de datos no es imprescindible para el desarrollo de la actividad laboral. Para colmo de contradicciones algunas empresas vienen impidiendo el uso del móvil en horario laboral, incluso prohiben que los llevemos encima con la amenaza de sancionarnos, cosa que por otra parte, tiene encaje legal, podrían sancionarnos por usar el móvil.
 La empresa NO puede exigirle a la persona trabajadora el uso de su teléfono móvil.
Pero además hay quién observa un enriquecimiento injusto por parte de la empresa, ya que está obteniendo una transferencia de nuestra parte, dando uso a un objeto (nuestro terminal móvil) que en ningún caso le pertenece.

No obviemos las consecuencias que pudiera tener el uso del móvil para el trabajo, el llamado tecnoestrés. Por el hecho de estar siempre pendiente del mismo incluso fuera de la jornada laboral.
Ahora bien, hay que diferenciar si dicha cesión del propio móvil es consentida y  compensada económicamente. Nada impide que podamos pactar con la empresa el uso de nuestro teléfono a cambio de una compensación económica. Esta cesión nacería de un acuerdo de las partes, por lo tanto, si sería legal. 
La empresa NO puede imponer el uso de nuestro móvil. Hace pocos meses tuvimos conocimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Telepizza (aquí te dejo enlace). La empresa obligaba suscribir en el contrato laboral una cláusula, donde especificaba la necesidad del empleado de aportar el móvil y descargarse una aplicación para estar geolocalizados y poder ofrecer así a sus clientes la posibilidad de conocer en cada momento, donde se encontraba su pedido. A cambio la empresa compensaba con 3€ mensuales y una compensación por consumo de datos que va desde los 0,3 € a los 1,9€, ojo, mensuales. Estableciendo un procedimiento de sanciones e incluso el despido para quienes no tuvieran disponible el móvil en la jornada laboral. La Audiencia Nacional falló en favor de los denunciantes CCOO y UGT, anulando la imposición de la empresa.

Tambíen puede interesarte EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL.

 Conocer tus derechos pasa por conocer el Estatuto de los Trabajadores

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