viernes, 25 de octubre de 2019

AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO ¿QUIÉN EVALUA TU LUGAR DE TRABAJO?

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La Auxiliar de Ayuda a Domicilio, como su propio nombre indica, realiza sus funciones, mayormente, en el domicilio de la persona dependiente ¿se evalúan los riesgos de ese lugar de trabajo?¿cumplen las empresas con esta obligación?¿no hay riesgo de sufrir accidentes en el domicilio de la persona usuaria?

En más de una ocasión, hemos tratado en esta página la difícil labor que vienen desarrollando las profesionales del Servicio de Ayuda a Domicilio. Al tiempo, qué reflexionado de la escasa importancia o reconocimiento social que todavía tiene esta "nueva" profesión. La Auxiliar de Ayuda a Domicilio, no es una asistenta de hogar, su labor va mas allá y conviene recordar: estimulan y acompañan a la persona usuaria para que se desenvuelva con la máxima autonomía posible en su entorno.

¿ES LA AYUDA A DOMICILIO UN SERVICIO DE LIMPIEZA?


Pero este no es el tema de hoy, nos interesa saber qué riesgos laborales propios del domicilio de la persona dependiente se asumen a diario y sobre todo ¿se evalúa el domicilio como lugar de trabajo?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece en su art. 14 el deber del empresario de proteger a las personas trabajadoras de los riesgos que se produzcan en el trabajo. Y entre estos riesgos se encuentran los que originan el propio lugar de trabajo. La peculiar actividad del servicio nos lleva a que la realización del mismo se da en distintos lugares, que difícilmente van a cumplir con lo establecido R. D. 486/97, sobre condiciones mínimas de lugares de trabajo.
Cualquier Residencia de Mayores, por poner un ejemplo, reúnen unos requisitos tales como el espacio de las habitaciones que permiten la movilidad de la persona dependiente, el uso de silla de ruedas, los baños amplios y adaptados, la altura de las camas y movilidad de las mismas, que pueden incluso estar articuladas, la iluminación, los ascensores y sus dimensiones,...
Todas estas mejoras que contribuyen a evitar riesgos laborales, difícilmente nos las vamos a encontrar en los domicilios de los usuarios.
Legalmente se deben de evaluar los riesgos de los domicilios de las personas dependientes
Pero la realidad es que no se hace y cuando se hace nos encontramos con una evaluación del lugar de trabajo que considera a todos los domicilios iguales, con los mismos riesgos. Y todas las trabajadoras saben que no hay dos domicilios y iguales, y que por lo tanto, los riesgos a los que se enfrentan no están previstos, ni evaluados, ni por lo tanto, evitan la posibilidad de causar un accidente a la trabajadora.
¿Quién garantiza que los electrodomésticos  del domicilio del usuario están en perfecto estado y no revisten riesgo, por su estado de deterioro para la trabajadora?
¿Quién nos garantiza que el tamaño de las camas y su altura no nos obliga a inclinarnos en exceso y nos puedan producir daño musculo-esquelético? 
¿Comporta el mismo riesgo subir las compras de un usuario en un edificio con ascensor del que no dispone de él? ¿acaso todos los domicilios están adaptados para el uso de la silla de ruedas o tienen espacio suficiente para el uso de grúa?
Cada casa es un mundo y la evaluación no puede ser la misma. Por eso, es de justicia que las empresas evalúen los domicilios donde se van a realizar los servicios de ayuda a domicilio, por esa misma razón las Administraciones públicas debieran establecer responsabilidades tanto del usuario objeto del servicio (en el servicio del hogar doméstico el propietario de la vivienda se responsabiliza de la seguridad de la persona empleada) como de la empresa para evaluar y adoptar medidas que minimicen el riesgo laboral. 

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