domingo, 13 de octubre de 2019

¿MERECE LA PENA HACER UNA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?



INSPECCIÓN DE TRABAJO
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¿Son útiles las denuncias que hacemos ante las Inspección de Trabajo?¿Cómo nos pueden ayudar? Cabe decir, que las actuaciones de la Inspección de Trabajo tienen presunción de veracidad, por lo que cualquier actuación de la misma, nos sirve de prueba en un juicio. Al tiempo la Inspección puede imponer sanciones a la empresa por incumplimientos laborales, como por ejemplo por impago de salarios o retrasos en los mismos.


Y es que una denuncia ante la Inspección de Trabajo puede ser sumamente útil ante una situación de:
Acoso laboral (la constatación de la misma nos puede servir de prueba en un posterior juicio o detenerla).
Impago de Salarios, sorprende la "magia" que surge ante la posibilidad de que la Inspección sancione a una empresa económicamente por este motivo. Nos puede servir para normalizar el cobro de nuestro salario.
Riesgos Laborales, no es de recibo que trabajando perdamos nuestra salud o incluso nuestra vida, el empresario viene obligado a vigilar por la prevención de los riesgos laborales a los que nos somete el puesto de trabajo, por eso, ante el incumplimiento, una denuncia.
Contratos en fraude de ley, este tema lo hemos tratado en múltiples post de www.asesorlaboralista.com, te recuerdo por ejemplo ¿cuándo un contrato temporal se convierte en indefinido? o CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY Si el empresario se empecina en hacer un contrato laboral temporal cuando el trabajo es indefinido, si ni siquiera nos da de alta, si se nos obliga a trabajar como falsos autónomos,...
Por incumplir el Registro Horario del que ya hemos hablado en este post EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL.

En todo caso, pueden ser objeto de denuncia las infracciones tipificadas como tal en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Sabrá la empresa que la he denunciado?

Las denuncias que realicemos ante la Inspección de Trabajo deben realizarse con nombre y apellidos, es más, tendremos que firmar y presentarlas junto con nuestro d.n.i. y esto es así, por que lo establece el art. 9 Real Decreto 929/1998.
Pero esto no quiere decir que la persona inspectora vaya a hacer público nuestro nombre. No, la Inspección no puede decirle al empresario quién le ha denunciado (art. 10 del citado R.D. 929/1998). El empresario no debe saber si la persona inspectora está en su empresa por una actuación rutinaria o por una denuncia.


El modelo oficial
 El modelo oficial te lo puedes descargar directamente de la web de la Inspección aquí te dejo enlace, puedes imprimirlo en pdf y rellenarlo a mano o descargarlo en formato word y rellenarlo con el ordenador para después imprimirlo o presentarlo online. 



  • Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:
¿Cómo puedo registrar la denuncia?
Tal como nos informa la propia Inspección en su web, tenemos tres formas de hacerles llegar nuestra denuncia, veamos cuales:

De forma PRESENCIAL: Para ello acudiremos a las oficinas de la Inspección en nuestra provincia (aquí puedes encontrar la dirección en tu provincia). También podríamos usar los registros de otras administraciones públicas, les tarda algo más en llegar pero les llega igualmente.

De forma TELEMÁTICA: Si disponemos de certificado digital, de clave pin o  dni electrónico podremos presentarlo a través de la web, aquí enlace

Por vía POSTAL: Acompañando fotocopia del dni de la persona denunciante.




¿Y el Buzón de la Inspección de Trabajo?¿Para qué sirve?

La Inspección de Trabajo pone online un servicio de comunicación de irregularidades laborales. Persigue el mismo fin, el de conocer para poder perseguir los incumplimientos en materia laboral. Pero cuidado, comunicar no es denunciar. No nos pedirán que acreditemos nuestra identidad como sí en la denuncia y a efectos prácticos debemos decir que la mitad de estas comunicaciones a través del Buzón de la Inspección Laboral, ni siquiera son investigadas. Por lo tanto, mi consejo es claro debemos denunciar todo incumplimiento laboral del que seamos objeto, sin miedo a facilitar nuestros datos, que serán anónimos para la empresa denunciada. Y dejar el uso del Buzón para otro tipo de incumplimientos de los que sólo seamos testigos y no protagonistas. Como por ejemplo si sabemos que el camarero que nos atiende al café cada mañana tiene un contrato a tiempo parcial y está todo el día trabajando, echemos una mano.

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A modo de conclusión

Una vez registrada nuestra denuncia, la Inspección levantará acta de su actuación y requerirá al empresario o directamente le sancionará por su incumplimiento. Si somos parte interesada se nos notificará dicha resolución. Recuerda que los inspectores de trabajo no pueden revelar la identidad del denunciante, así que no hagas caso de la falsa amenaza de alguno empresarios "tengo contactos en la Inspección y me voy a enterar de quién me ha denunciado", perro ladrador,...Espero como siempre que este post os sea de provecho, un saludo.

Todas las infracciones y sanciones vienen tipificadas en el R.D. Legislativo 5/2000



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