Sentencia integra de la Audiencia Nacional de 25/01/2024, donde se vuelve a reconocer la consideración de los días de permiso establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dichos días deben considerarse hábiles y no naturales.
Para conocer tus derechos es primordial conocer el Estatuto de los Trabajadores
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