lunes, 29 de enero de 2024

¿CUÁNTOS DÍAS SE TIENEN POR INGRESO DE UN FAMILIAR?

 

La cuestión de hoy es conocer si los 5 días de permiso por enfermedad o accidente de familiar ¿son días laborales o días naturales?

El pasado 29 de junio se publicó el  Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, donde se amplían los días por permiso por accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado. De 2 días pasamos a 5 días. Y por tanto, modifica el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

¿Y si mi convenio establece menos días?

Lo establecido en el E.T. es un derecho mínimo necesario e indisponible. Esto quiere decir, que ningún convenio puede establecer condiciones por debajo de lo establecido en el E.T. Por ello, no es necesario que tu convenio lo establezca, el Estatuto predomina sobre el convenio.

La cuestión clave está en que en la anterior redacción el art. 37 E.T. recogía 2 días de permiso y ahora se amplían a 5 días. La mayoría de los convenios mejoraba o al menos igualaba los 2 días, pero no la nueva ampliación a 5.

 

 ¿Cómo se cuentan los 5 días de permiso por hospitalización?

 En una reciente Sentencia, la Audiencia Nacional (aquí puedes consultarla) viene a reiterar lo que ya defendiera en su día el Tribunal Supremo. Los días de permiso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) son días hábiles o laborales. Y ello, porque el alto tribunal entiende que cuando el E.T. quiere disponer que los días son "naturales" lo establece, como en el caso de 15 días naturales para permiso de matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 37.3). O cuando establece las vacaciones mínimas en 30 días naturales (art.38.1). En  el resto no especifica, por lo que, deben entenderse como laborales.

El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, establece: Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Conoce tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores







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