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miércoles, 29 de junio de 2016

¿PIERDO MI DERECHO A VACACIONES SI ESTOY DE BAJA?

¿Puede la empresa pagármelas?

La regulación jurídica de nuestro derecho a las vacaciones anuales retribuidas viene regulado en nuestro art. 38 del E.T.
Normas internacionales como el Convenio nº 132 de la O.I.T. ratificado por España y, de otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U., que también lo reconocen como un derecho de los trabajadores.
Hoy por hoy, existe una Sentencia muy importante del Tribunal Supremo de 3 octubre de 2012, que sigue la interpretación del Tribunal de la Unión Europea. En ella se disuelven la dudas planteadas con anterioridad, aquellas que diferenciaban entre si la baja se produce antes o después de iniciadas las vacaciones.
A partir de esta Sentencia NO distinguimos entre si la baja laboral se produce ANTES o DURANTE el periodo de vacaciones. En cualquiera de estos supuestos, tanto si estoy de baja antes de empezar mis vacaciones como si se produce una vez iniciada las mismas, el trabajador tras finalizar el período de incapacidad temporal SIEMPRE  tendrá derecho a solicitarlas nuevamente. Para disfrutarlas en su totalidad, en el primer supuesto y para disfrutar de los días que no ha podido hacerlo por causa de la baja sobrevenida en el segundo supuesto. La novedad por tanto, es que si estando disfrutando de las vacaciones nos acontece una baja (accidente, enfermedad) podremos disfrutar posteriormente de los días de descanso no agotados.
¿En qué supuesto debe la empresa pagármelas?
En el caso de que la relación laboral finalice, tendrá derecho a percibir una compensación económica por este motivo. Imaginemos el supuesto de un trabajador que causa baja y finalmente pasa a una situación de Incapacidad Permanente, en este supuesto podría solicitar que le abonaran las vacaciones no disfrutadas.
¿Cómo hacerlo?
Para reclamar la compensación económica en el supuesto que hemos visto en el párrafo anterior. Debemos atender a lo establecido por el propio Tribunal Supremo en esta ocasión en Sentencia de 28 de mayo de 2013.  El Alto Tribunal plantea que NO las reclamemos al acabar cada año natural si no con ocasión de la finalización de la relación contractual.
Cuidado con los supuestos fraudulentos

Acabamos este post con una advertencia, que quién advierte no es traidor. Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre lo contempla. Cuidado por ejemplo si hemos elegido el periodo de vacaciones a sabiendas de que en tales fechas se va a producir una intervención quirúrgica y por ello, a causar baja. Se entiende que es un supuesto fraudulento por la jurisprudencia.
¿quieres saber más sobre el permiso de vacaciones?

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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