lunes, 13 de junio de 2016

¿QUÉ ES EL DESPIDO DISCIPLINARIO?


Dentro de la potestad que tiene el empleador para sancionar a los trabajadores por incumplir sus obligaciones laborales, se encuentra como máxima sanción el Despido Disciplinario. Como veremos el empresario debe ser capaz de probar  que ha existido un incumplimiento grave y culpable del trabajador despedido.
 No obstante, cuidado, porque este tipo de despidos está exento de indemnización. Es más habitual de lo que podamos creer el uso fraudulento que suele hacer el empresario cuando lo que verdaderamente persigue es despedirnos a toda costa y gratis. Quiero decir con esto que hay empresarios que se inventan literalmente las causas del despido para que nos les cueste ni un euro. Pero eso será si no andamos listos, vamos a informarnos para estar prevenidos.

¿Qué argumentos tiene que demostrar un empresario para realizar un DESPIDO DISCIPLINARIO?
Son las que vienen recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores:
  • Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo, también grave e injustificada.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • La repercusión negativa en el trabajo de una embriaguez o toxicomanía habituales.
  • El acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etnia, orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores.
¿Es posible cobrar el paro tras este tipo de despido?
Tanto si demandamos como sino contra este despido, es posible que solicitemos la prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando cumplamos los requisitos para dicha prestación.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Son los establecidos en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.

-El empresario debe comunicárnoslo por escrito “carta de despido”, la cual debe expresar: fecha de los hechos que lo motivan.
- No es necesario un preaviso de 15 días como en otros despidos
- La empresa, en el supuesto de impugnación del trabajador, debe ser capaz de demostrar las causas alegadas en la “carta de despido”.
- La empresa debe imponer la sanción, en este caso de despido, dentro de un plazo de 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de los hechos.

Si se cumplen estos requisitos, lo normal es que sea válido. Pero en última instancia será el JUEZ, quien declare la procedencia, improcedencia o nulidad del mismo.
No obstante, si no nos lo han notificado por escrito, o si sabemos que la empresa no será capaz de demostrar ante el Juzgado de lo Social los hechos, que nos imputan, es recomendable en el plazo de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni festivos ni domingos) presentar Papeleta de Conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación).


 

miércoles, 8 de junio de 2016

PERMISO PARA IR A VOTAR



El próximo 26 de junio tendremos la oportunidad de volver a elegir a nuestros representantes a nivel estatal. Votar es un derecho fundamental establecido en nuestra Constitución. Es por ello, que se articulan unas series de medidas conducentes a facilitar la participación en el proceso electoral.  Entre ellas tenemos los permisos de los trabajadores para ir a votar. El trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar. Se trata de un permiso retribuido.
¿Cuánto tiempo de permiso tengo?
Dependerá del tiempo en el que nuestra jornada de trabajo coincida con el horario de apertura de las mesas electorales (de 9 a 20 horas). Lo resumo en el siguiente gráfico.

Según coincidencia del horario de trabajo  con la apertura de las mesas electorales. Horario mesas de 9 a 20 horas


Permiso de

No coincide o sólo coincide por menos de 2 horas

no tienen derecho a permiso retribuido

Coincide entre 2 y menos de 4 horas

tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas

Coincide entre 4 y menos de 6 horas

tienen derecho a un permiso retribuido de 3 horas


Coincide en 6 o más horas


tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas



























¿Qué tenemos que hacer?
Dos cosas fundamentales:

  •  Tenemos que informar a la empresa con antelación de que vamos a hacer uso del permiso.
  •  En el momento de votar debemos pedir un justificante a la mesa electoral y lo entregaremos a nuestra empresa para justificar nuestra ausencia.
     ¿Qué ocurre si trabajo y me ha tocado ser Presidente o Vocal de una mesa electoral?
Se trata de una obligación de carácter legal. No podemos negarnos, salvo justificaciones, su incumplimiento podría constituir un delito.
Los trabajadores en este supuesto tendrán derecho a un permiso retribuido durante la totalidad de su jornada del domingo. También tendrán derecho a una reducción de 5 horas en la jornada del lunes. Para ello debemos justificar documentalmente nuestra participación en la mesa a nuestra empresa. Por su parte la Administración nos abonará en concepto de dietas 62,61 euros.
¿Qué ocurre con quienes trabajan en turno nocturno y van a formar parte de la mesa electoral?
Pueden ocurrir varias cosas:

  1.      Si el turno comienza el día de las elecciones, se tendrá derecho al permiso de jornada completa. Exactamente igual que los trabajadores con jornada de mañana o tarde para ese domingo. 
  2.  Si el turno nocturno comienza en el día inmediato (el lunes) tendremos derecho a ausentarnos las 5 primeras horas.
  3.   Si el turno nocturno es el día inmediato anterior (la noche del sábado al domingo) , la empresa vendrá obligada a cambiarnos el turno con el fin de descansar esa noche y poder  ejercer nuestro deber de formar parte de la mesa electoral.

     
    
Todo lo visto les será de aplicación también a los que actúen como Interventores, que deberán acreditar dicha condición ante sus respectivas empresas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin embargo no establece todos estos privilegios para los Apoderados, que únicamente tendrán permiso para el día de las votaciones.
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lunes, 6 de junio de 2016

¿COBRO LA PAGA EXTRA CUANDO ESTOY DE BAJA?


Esta es una de las cuestiones que más suelen llegar a través del apartado SU CONSULTA, veamos una:
“Llevo de baja  por una contractura en mi empresa 3 meses y al llegar el día del cobro de la Paga Extra he comprobado que no me la han abonado al completo. Me han descontado parte de la misma. Al preguntar en la empresa me dicen que durante  el tiempo de baja no me corresponde. ¿Puedo reclamar?”
Durante el tiempo en el que nos encontramos de baja médica, desde un punto de vista jurídico, el contrato de trabajo se encuentra suspendido.
Esto quiere decir, que de una parte estamos exonerados de tener que trabajar y la empresa no tiene que pagarnos el salario.
Tenemos derecho, sin embargo a una prestación por incapacidad temporal.
Por lo tanto, lo que cobramos cuando estamos de baja no es SALARIO sino una PRESTACIÓN.
Esta prestación la abona la Seguridad Social en base a nuestras cotizaciones del mes anterior. Ahora bien, es habitual que la empresa nos las ingrese y ello, como pago delegado. Se trata de un acuerdo entre empresa y Seguridad Social, como yo empresa tengo que liquidar todos los meses con la Seguridad Social las cotizaciones de los trabajadores, pues me descuento la prestación de este trabajador y yo empresa se la abono.
Resulta interesante conocer este extremo ya que podríamos hacer uso de él en los supuestos en los que las empresas no pagan. Como el responsable del abono de la prestación es la Administración, la empresa hace un pago delegado, como hemos visto, podríamos recurrir a la Inspección de la Seguridad Social y denunciar en el supuesto de impago de la prestación. Con ello la empresa sería sancionada al tiempo que la Administración Pública se haría cargo directo del pago de la prestación.
Pero volvamos al tema principal ¿durante el tiempo de baja cobramos paga extra? Durante la baja cobramos una PRESTACIÓN, cuyo importe ha sido calculado tomando la Base de Cotización por contingencias comunes (viene en nuestras nóminas) del mes anterior a la baja. Y esta Base de Cotización lleva prorrateada las pagas extras.
En conclusión, durante los periodos de baja no se tiene derecho al cobro de las pagas extra. Salvo que el convenio mejore esta situación. Se nos descontaran de la paga extra tantos días como los que hayamos estado de baja.
VEAMOS UN EJEMPLO
- Trabajadora con 87 días de baja (desde el 1 enero al 27 de marzo de 2016)
- Devengo de la Paga Extra…Del 1 de enero al 30 de junio (182 días)
- Importe de la Paga Extra 900€
¿Cuánto le corresponde a la trabajadora percibir por la paga extra de Junio?



Pues si por 182 días trabajados corresponden 900€ una simple regla de tres nos dirá que por 95 días trabajados (182-87 dias de baja) le corresponderán:  469,78€


Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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viernes, 3 de junio de 2016

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

¿CÓMO CALCULARLA?

Dispone el art. 56.1 ET:

 Cuando el  Juzgado declare el despido como improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.  
Tenemos que aclarar que el Estatuto de los Trabajadores en la Disposición Transitoria undécima admite una indemnización mayor por el despido improcedente para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012. Siendo la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y un tope de 42 mensualidades. Por lo tanto, nos podemos encontrar con 2 tipos de indemnización:
Antes de la reforma:
  1. Indemnización: 45 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 42 mensualidades.
Después de la reforma:
  1. Indemnización: 33 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 24 mensualidades

 Cabe aclarar que si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de cobrar desde que lo despidieron y hasta la fecha de la notificación de la Sentencia.   Si antes de la Sentencia el empresario probase que el trabajador en dicho periodo ha trabajado o percibido prestaciones por desempleo, abonará la diferencia entre lo percibido y lo dejado de percibir.
Si el empresario no hace uso de la opción señalada, se entenderá que opta por la readmisión.


Por todo ello, los trabajadores con una antigüedad anterior a la reforma laboral tiene que calcular la indemnización en dos tramos, un tramo de 45 días hasta la reforma laboral y de 33 a partir de ella.
En ambos caso necesitaremos calcular el salario diario. ¿cómo lo hacemos?
Si nuestro salario no es variable, tenemos dos opciones:
1.- Tomar el salario del mes anterior y sumarle el prorrateo de las pagas extra (Cantidad total de pagas extra al año dividida por 12 meses), la cantidad resultante la dividimos por  30,42 días (promedio de días de los meses del año, 365/12). El resultado será el salario diario.
2.-Tomar la totalidad del salario anual y dividir por 365 días.
Si nuestro salario es variable, esto es, tiene conceptos cuya cantidad económica varía y no todos los meses es la misma, tendremos que tomar el salario anual del año anterior y dividirlo por 365 días, para así obtener el salario diario.
Calculo de la antigüedad
Conviene aclarar, puesto que hay mucho empresario ”listo” que la antigüedad en la empresa es el tiempo que llevamos prestando servicios en la misma, DESDE EL PRIMER CONTRATO. Da igual que empezáramos trabajando a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) o si nuestro primer contrato era en prácticas.

VEAMOS UN EJEMPLO

Trabajador/a Inicia su relación laboral el 1 de mayo del 2000
Despedido el 12 de febrero de 2016
Su salario mensual + el prorrateo de las Pagas extras es de 1.200€. Lo dividimos entre 30,42 días…salario diario = 39,45€
Antigüedad hasta 12 de febrero de 2012…11años y 10 meses
11x39,45€x45dias=19.527,75€
Los 10 meses restantes, si a 12 meses le corresponden 45 días de indemnización a 10…37,5 días. Total 1.479,37€

TOTAL….. 21.007,12€ No supera el límite de las 42 mensualidades, que serían 50.402,90€
Antigüedad desde 12 de febrero de 2012….3 años
3x39,45€x45días=5.601,9€ No supera el límite de 24 mensualidades de salario.


Indemnización FINAL TOTAL  26.609,02€
Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores: