miércoles, 8 de junio de 2016

PERMISO PARA IR A VOTAR



El próximo 26 de junio tendremos la oportunidad de volver a elegir a nuestros representantes a nivel estatal. Votar es un derecho fundamental establecido en nuestra Constitución. Es por ello, que se articulan unas series de medidas conducentes a facilitar la participación en el proceso electoral.  Entre ellas tenemos los permisos de los trabajadores para ir a votar. El trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar. Se trata de un permiso retribuido.
¿Cuánto tiempo de permiso tengo?
Dependerá del tiempo en el que nuestra jornada de trabajo coincida con el horario de apertura de las mesas electorales (de 9 a 20 horas). Lo resumo en el siguiente gráfico.

Según coincidencia del horario de trabajo  con la apertura de las mesas electorales. Horario mesas de 9 a 20 horas


Permiso de

No coincide o sólo coincide por menos de 2 horas

no tienen derecho a permiso retribuido

Coincide entre 2 y menos de 4 horas

tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas

Coincide entre 4 y menos de 6 horas

tienen derecho a un permiso retribuido de 3 horas


Coincide en 6 o más horas


tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas



























¿Qué tenemos que hacer?
Dos cosas fundamentales:

  •  Tenemos que informar a la empresa con antelación de que vamos a hacer uso del permiso.
  •  En el momento de votar debemos pedir un justificante a la mesa electoral y lo entregaremos a nuestra empresa para justificar nuestra ausencia.
     ¿Qué ocurre si trabajo y me ha tocado ser Presidente o Vocal de una mesa electoral?
Se trata de una obligación de carácter legal. No podemos negarnos, salvo justificaciones, su incumplimiento podría constituir un delito.
Los trabajadores en este supuesto tendrán derecho a un permiso retribuido durante la totalidad de su jornada del domingo. También tendrán derecho a una reducción de 5 horas en la jornada del lunes. Para ello debemos justificar documentalmente nuestra participación en la mesa a nuestra empresa. Por su parte la Administración nos abonará en concepto de dietas 62,61 euros.
¿Qué ocurre con quienes trabajan en turno nocturno y van a formar parte de la mesa electoral?
Pueden ocurrir varias cosas:

  1.      Si el turno comienza el día de las elecciones, se tendrá derecho al permiso de jornada completa. Exactamente igual que los trabajadores con jornada de mañana o tarde para ese domingo. 
  2.  Si el turno nocturno comienza en el día inmediato (el lunes) tendremos derecho a ausentarnos las 5 primeras horas.
  3.   Si el turno nocturno es el día inmediato anterior (la noche del sábado al domingo) , la empresa vendrá obligada a cambiarnos el turno con el fin de descansar esa noche y poder  ejercer nuestro deber de formar parte de la mesa electoral.

     
    
Todo lo visto les será de aplicación también a los que actúen como Interventores, que deberán acreditar dicha condición ante sus respectivas empresas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin embargo no establece todos estos privilegios para los Apoderados, que únicamente tendrán permiso para el día de las votaciones.
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