“Llevo de
baja por una contractura en mi empresa 3
meses y al llegar el día del cobro de la Paga Extra he comprobado que no me la
han abonado al completo. Me han descontado parte de la misma. Al preguntar en
la empresa me dicen que durante el
tiempo de baja no me corresponde. ¿Puedo reclamar?”
Durante el
tiempo en el que nos encontramos de baja médica, desde un punto de vista
jurídico, el contrato de trabajo se encuentra suspendido.
Esto quiere
decir, que de una parte estamos exonerados de tener que trabajar y la empresa
no tiene que pagarnos el salario.
Tenemos
derecho, sin embargo a una prestación por incapacidad temporal.
Por lo
tanto, lo que cobramos cuando estamos de baja no es SALARIO sino una
PRESTACIÓN.
Esta
prestación la abona la Seguridad Social en base a nuestras cotizaciones del mes
anterior. Ahora bien, es habitual que la empresa nos las ingrese y ello, como
pago delegado. Se trata de un acuerdo entre empresa y Seguridad Social, como yo
empresa tengo que liquidar todos los meses con la Seguridad Social las
cotizaciones de los trabajadores, pues me descuento la prestación de este
trabajador y yo empresa se la abono.
Resulta
interesante conocer este extremo ya que podríamos hacer uso de él en los
supuestos en los que las empresas no pagan. Como el responsable del abono de la
prestación es la Administración, la empresa hace un pago delegado, como hemos
visto, podríamos recurrir a la Inspección de la Seguridad Social y denunciar en
el supuesto de impago de la prestación. Con ello la empresa sería sancionada al
tiempo que la Administración Pública se haría cargo directo del pago de la
prestación.
Pero
volvamos al tema principal ¿durante el tiempo de baja cobramos paga extra?
Durante la baja cobramos una PRESTACIÓN, cuyo importe ha sido calculado tomando
la Base de Cotización por contingencias comunes (viene en nuestras nóminas) del
mes anterior a la baja. Y esta Base de Cotización lleva prorrateada las pagas extras.
En
conclusión, durante los periodos de baja no se tiene derecho al cobro de las
pagas extra. Salvo que el convenio mejore esta situación. Se nos descontaran de
la paga extra tantos días como los que hayamos estado de baja.
VEAMOS UN EJEMPLO
-
Trabajadora con 87 días de baja (desde el 1 enero al 27 de marzo de 2016)
- Devengo
de la Paga Extra…Del 1 de enero al 30 de junio (182 días)
- Importe
de la Paga Extra 900€
¿Cuánto le corresponde a la
trabajadora percibir por la paga extra de Junio?
Pues si por
182 días trabajados corresponden 900€ una simple regla de tres nos dirá que por
95 días trabajados (182-87 dias de baja) le corresponderán: 469,78€
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores

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