domingo, 16 de octubre de 2016

LA AYUDA FAMILIAR

En nuestro país, con más de 5 millones de personas en situación de desempleo, es posible encontrar a muchas  de ellas que aunque todavía buscan un empleo ya han agotado su prestación.
Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo.  Se trata de la llamada “ayuda familiar” una prestación no contributiva de 426 euros al mes para las personas paradas que no tengan rentas y si responsabilidades familiares. Dirigida tanto a quienes hayan agotado su prestación como a quienes no pueden cobrarla por no tener suficientes cotizaciones (más de 3 meses y menos de 1 año).
Requisitos
·         Estar en desempleo.
·         Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado una oferta de empleo.
·         Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
·         Tener cargas familiares.  Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
·         Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
·         Carecer de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Hablamos de 491,40 €  mensuales para 2016.

¿Cuánto dura?
Se concederá una prestación inicial por 6 meses, que será prorrogable por otros 6, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a totalizar 18 meses.
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.

En resumen

Edad
Prestación contributiva que se agota
Duración
Menores de 45 años
4 meses
18 meses
6 meses o más
24 meses
Mayores de 45 años
4 meses
24 meses
6 meses o más
30 meses

Plazo
Debe de transcurrir un mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. 
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miércoles, 12 de octubre de 2016

¿CUÁNTO COBRARÉ DE PARO?

El Servicio de Empleo Público Estatal, antiguo INEM, pone a disposición de todos nosotros, a través de su página web, un programa que nos permite calcular la prestación por desempleo a la que pudiéramos tener derecho.

Es una  herramienta  que nos puede ser de gran utilidad tanto si hemos terminado nuestro contrato laboral temporal o hemos sufrido un despido y queremos saber que prestación vamos a cobrar. También nos da la posibilidad en el caso de haber agotado una prestación poder conocer si tendremos derecho a un subsidio.

Datos que nos van a pedir:

1.    la fecha de finalización de su última relación laboral.
2.    Conocer si hemos percibido alguna prestación por desempleo en los seis años anteriores a la fecha de terminación de nuestro contrato.
3.    Si hemos cobrado una prestación anterior, nos preguntará ¿Cuánto tiempo ha trabajado desde la última vez que se le concedió la prestación por desempleo?
4.    Nos preguntará si en los 6 meses anteriores hemos trabajado para la misma empresa.
5.    Por último nos pedirá que introduzcamos el dato que figura como base de cotización de contingencias profesionales o base de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional en las nóminas de los últimos 6 meses que ha trabajado.

Debemos tener claro que este cálculo no compromete al SEPE. Ya que el programa informático no efectúa ninguna comprobación sobre la veracidad o coincidencia con los datos que constan en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Os dejo enlace esperando os sea de utilidad:

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domingo, 9 de octubre de 2016

¿CÓMO CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O FIN DE CONTRATO TEMPORAL?

Ya hemos visto en otros post algunos consejos para calcular la Indemnización que nos corresponde por despido. Para quienes no estén habituados puede resultar algo farragoso y siempre nos quedará la duda de si hemos podido cometer algún error en el cálculo.

Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial a través de su página web, nos ha facilitado una herramienta informática que nos hace más accesible el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, al tiempo que nos proporciona mayor seguridad jurídica.

Para poder usar dicho formulario necesitaremos introducir  tres datos:
1) La fecha de inicio de la relación laboral
2) La fecha de finalización de esa relación
3) El salario (diario, mensual o anual).

Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Debe introducirse el salario bruto, no el líquido a cobrar. Esto quiere decir, que debemos tomar de la nómina el salario antes de descontar las retenciones del IRPF y la cotización  a la Seguridad Social. Todas las percepciones salariales que se consignen en nómina. No olvides  incluir la parte proporcional de pagas extras, también computan a efectos de indemnización.

En relación a la fecha de inicio, debemos poner, en el caso de despido, y si han existido varios contratos laborales, la fecha del primer contrato (hay quien piensa que se pone la fecha del último contrato o del contrato indefinido, esto no es así).

Sin más os dejo el enlace a la página del Consejo General del Poder Judicial esperando os pueda ser de utilidad.

Fórmulario de la página web del CGPJ
Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:


lunes, 3 de octubre de 2016

INDEMNIZACION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la U.E. publicadas el pasado 14 de septiembre de 2016, ha condenado la falta de adecuación de nuestra normativa laboral a lo dispuesto por las Directivas de la Unión Europea.
¿Qué dice la normativa española?
Actualmente en nuestra legislación laboral se establece una indemnización de 12 días por año trabajado (art. 49.1 c Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T.) a abonar al trabajador por la expiración del tiempo convenido en su contrato temporal, exceptuando los contratos de interinidad y los formativos.
En concreto la Disposición Transitoria 13ª del E.T. establece la aplicación gradual de esta indemnización de 12 días:

 - Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Frente a esta situación está la indemnización por despido objetivo ( 20 días por año de servicio, art. 53 E.T.) aplicable según nuestras normas a las extinciones de los contratos indefinidos cuando concurra el despido procedente..
¿Qué dice el Tribunal Europeo?
El Alto Tribunal Europeo entiende que existe una discriminación entre estas dos indemnizaciones.  Considera que la extinción de los contratos temporales se debe a causas equiparables a las del despido objetivo en los contratos fijos con 20 días por año trabajado.
Al tiempo que entiende que los contratos de interinidad  y los de formación también deben ser indemnizados con 20 días.

CONSECUENCIAS
1.- Los más de 4 millones de empleados temporales, que tenemos en España, deberán acudir a los Juzgados para conseguir dicha diferente indemnización. Tendrán 12 meses de plazo desde que fueran indemnizados para reclamar cantidad.
2.- La Sentencia declara la ilegalidad de la diferente indemnización (12 días contratos temporales, 20 días contratos indefinidos). Pero nada impide que nuestros gobernantes finalmente decidan equiparar dichas indemnizaciones. Personalmente me temo lo peor, que todas pasen a 12 días.

 Es obvio que no se le puede pedir a los Juzgados  que resuelvan los problemas de la temporalidad en nuestro mercado laboral. Entiendo que dicho objetivo debe reservarse a nuestros políticos, que deben diseñar las normas suficientes para que deje de existir la enorme tasa de temporalidad que lamentablemente nos hace diferentes al resto de los países europeos.
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