En nuestro país, con más de 5 millones de personas en
situación de desempleo, es posible encontrar a muchas de ellas que aunque todavía buscan un empleo
ya han agotado su prestación.
Si
has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares,
puedes acceder a un subsidio por desempleo. Se trata de la llamada
“ayuda familiar” una prestación no contributiva de 426 euros al mes para las
personas paradas que no tengan rentas y si responsabilidades familiares.
Dirigida tanto a quienes hayan agotado su prestación como a quienes no pueden
cobrarla por no tener suficientes cotizaciones (más de 3 meses y menos de 1
año).
Requisitos
·
Estar en desempleo.
·
Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde
el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado una oferta de empleo.
·
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
·
Tener cargas familiares. Tener
responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o a algún
hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o
menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario
mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número
de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
·
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
·
Carecer de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo
interprofesional.
Hablamos de 491,40 € mensuales para 2016.
¿Cuánto dura?
Se concederá una prestación inicial por 6 meses, que será prorrogable
por otros 6, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas
agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los
requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
- Si
eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al
menos 4 meses, tendrás derecho a totalizar 18 meses.
- Si
eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al
menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
- Si
eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4
meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
- Si
eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al
menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.
En resumen
Edad
|
Prestación
contributiva que se agota
|
Duración
|
Menores de 45 años
|
4 meses
|
18 meses
|
6 meses o más
|
24 meses
|
|
Mayores de 45 años
|
4 meses
|
24 meses
|
6 meses o más
|
30 meses
|
Plazo
Debe de transcurrir un mes de espera desde el agotamiento de
la prestación contributiva.
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a
partir del cumplimiento del mes de espera.

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