domingo, 16 de octubre de 2016

LA AYUDA FAMILIAR

En nuestro país, con más de 5 millones de personas en situación de desempleo, es posible encontrar a muchas  de ellas que aunque todavía buscan un empleo ya han agotado su prestación.
Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo.  Se trata de la llamada “ayuda familiar” una prestación no contributiva de 426 euros al mes para las personas paradas que no tengan rentas y si responsabilidades familiares. Dirigida tanto a quienes hayan agotado su prestación como a quienes no pueden cobrarla por no tener suficientes cotizaciones (más de 3 meses y menos de 1 año).
Requisitos
·         Estar en desempleo.
·         Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado una oferta de empleo.
·         Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
·         Tener cargas familiares.  Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
·         Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
·         Carecer de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Hablamos de 491,40 €  mensuales para 2016.

¿Cuánto dura?
Se concederá una prestación inicial por 6 meses, que será prorrogable por otros 6, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a totalizar 18 meses.
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.

En resumen

Edad
Prestación contributiva que se agota
Duración
Menores de 45 años
4 meses
18 meses
6 meses o más
24 meses
Mayores de 45 años
4 meses
24 meses
6 meses o más
30 meses

Plazo
Debe de transcurrir un mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. 
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