Las Sentencias del Tribunal
de Justicia de la U.E. publicadas el pasado 14 de septiembre de 2016, ha
condenado la falta de adecuación de nuestra normativa laboral a lo dispuesto
por las Directivas de la Unión Europea.
¿Qué
dice la normativa española?
Actualmente en nuestra
legislación laboral se establece una indemnización de 12 días por año trabajado
(art. 49.1 c Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T.) a abonar al
trabajador por la expiración del tiempo convenido en su contrato temporal, exceptuando los contratos de interinidad y
los formativos.
En concreto la Disposición
Transitoria 13ª del E.T. establece la aplicación gradual de esta indemnización
de 12 días:
- Ocho días de salario por cada año de
servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre
de 2011.
- Nueve días de salario por
cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del
1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por
cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del
1 de enero de 2013.
- Once días de salario por
cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del
1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por
cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del
1 de enero de 2015.
Frente a esta situación está
la indemnización por despido objetivo ( 20 días por año de servicio, art. 53
E.T.) aplicable según nuestras normas a las extinciones de los contratos
indefinidos cuando concurra el despido procedente..
¿Qué
dice el Tribunal Europeo?
El Alto Tribunal Europeo
entiende que existe una discriminación entre estas dos indemnizaciones. Considera que la extinción de los contratos
temporales se debe a causas equiparables a las del despido objetivo en los
contratos fijos con 20 días por año trabajado.
Al tiempo que entiende que
los contratos de interinidad y los de
formación también deben ser indemnizados con 20 días.
CONSECUENCIAS
1.- Los más de 4 millones de
empleados temporales, que tenemos en España, deberán acudir a los Juzgados para
conseguir dicha diferente indemnización. Tendrán 12 meses de plazo desde que
fueran indemnizados para reclamar cantidad.
2.- La Sentencia declara la
ilegalidad de la diferente indemnización (12 días contratos temporales, 20 días
contratos indefinidos). Pero nada impide que nuestros gobernantes finalmente
decidan equiparar dichas indemnizaciones. Personalmente me temo lo peor, que
todas pasen a 12 días.
Es obvio que no se le puede pedir a los
Juzgados que resuelvan los problemas de
la temporalidad en nuestro mercado laboral. Entiendo que dicho objetivo debe
reservarse a nuestros políticos, que deben diseñar las normas suficientes para
que deje de existir la enorme tasa de temporalidad que lamentablemente nos hace
diferentes al resto de los países europeos.

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