lunes, 3 de octubre de 2016

INDEMNIZACION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la U.E. publicadas el pasado 14 de septiembre de 2016, ha condenado la falta de adecuación de nuestra normativa laboral a lo dispuesto por las Directivas de la Unión Europea.
¿Qué dice la normativa española?
Actualmente en nuestra legislación laboral se establece una indemnización de 12 días por año trabajado (art. 49.1 c Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T.) a abonar al trabajador por la expiración del tiempo convenido en su contrato temporal, exceptuando los contratos de interinidad y los formativos.
En concreto la Disposición Transitoria 13ª del E.T. establece la aplicación gradual de esta indemnización de 12 días:

 - Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Frente a esta situación está la indemnización por despido objetivo ( 20 días por año de servicio, art. 53 E.T.) aplicable según nuestras normas a las extinciones de los contratos indefinidos cuando concurra el despido procedente..
¿Qué dice el Tribunal Europeo?
El Alto Tribunal Europeo entiende que existe una discriminación entre estas dos indemnizaciones.  Considera que la extinción de los contratos temporales se debe a causas equiparables a las del despido objetivo en los contratos fijos con 20 días por año trabajado.
Al tiempo que entiende que los contratos de interinidad  y los de formación también deben ser indemnizados con 20 días.

CONSECUENCIAS
1.- Los más de 4 millones de empleados temporales, que tenemos en España, deberán acudir a los Juzgados para conseguir dicha diferente indemnización. Tendrán 12 meses de plazo desde que fueran indemnizados para reclamar cantidad.
2.- La Sentencia declara la ilegalidad de la diferente indemnización (12 días contratos temporales, 20 días contratos indefinidos). Pero nada impide que nuestros gobernantes finalmente decidan equiparar dichas indemnizaciones. Personalmente me temo lo peor, que todas pasen a 12 días.

 Es obvio que no se le puede pedir a los Juzgados  que resuelvan los problemas de la temporalidad en nuestro mercado laboral. Entiendo que dicho objetivo debe reservarse a nuestros políticos, que deben diseñar las normas suficientes para que deje de existir la enorme tasa de temporalidad que lamentablemente nos hace diferentes al resto de los países europeos.
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