lunes, 8 de octubre de 2018

¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD?



Cómo solicitar la devolución a Hacienda
Averigua si tienes derecho a la devolución del IRPF retenido por la prestación deMaternidad.




Una Sentencia del Tribunal Supremo declara que Hacienda no debe retener IRPF a las o los perceptores de la conocida baja por maternidad.
Para Hacienda el cobro de la Prestación por Maternidad debía llevar aparejada una retención de impuestos (IRPF) como si de salario se tratase. Sin embargo, el Alto Tribunal establece como nueva doctrina legal que “las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Quién puede reclamar y solicitar la devolución?

Quienes hayan recibido prestaciones por maternidad durante 2014, 2015, 2016 y 2017.  Ya que el plazo máximo para reclamar ante la Administración Pública es de 4 años. Hay que recordar, que no sólo las madres cobran este tipo de prestación, también puede ser cedido su disfrute al padre, por lo que, cabe la posibilidad de que este último haya disfrutado de parte de su percepción y ahora tenga la oportunidad de reclamar lo que le retuvieron.
Así que, si te practicaron retención de IRPF cuando cobraste la prestación, ahora puedes reclamar su devolución. Hacienda está obligada por la Sentencia.

¿Cómo solicitar la devolución?

Para los años 2016 y 2017 cabe la posibilidad de solicitarlo a través de la página web de Hacienda (aquí te dejo enlace) desde dónde deberemos solicitar la rectificación de la autoliquidación. Para 2014 y 2015 deberemos presentar un escrito puede servirte este modelo que nos facilita la OCU.
Cabe esperar, y dado lo reciente de la Sentencia (5 de octubre 2018) no podemos adelantarlo, que para el actual ejercicio Hacienda consigne el oportuno procedimiento para acatar la sentencia. En la declaración que presentemos del ejercicio 2018 declararemos como exentas la prestación por maternidad.

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jueves, 30 de agosto de 2018

SUBIDA DE LAS PENSIONES


Subida de las pensiones



El pasado mes de julio, casi  9,5 millones de pensionistas, a través de una paga adicional, vieron incrementadas sus pensiones.

Y es que los Presupuestos Generales del Estado para 2018 rectificaron la subida establecida en el 0,25%, transformándolas en un 1,6% para la mayoría de las prestaciones e incluso alcanzando el 3% para las pensiones mínimas.

Dicha diferencia entre los porcentajes, sumada mes a mes, desde principios de año hasta el mes de julio, es la que da lugar a esa paga adicional. Ya para el mes de agosto la subida del 1,6%  y del 3% vendrá incluida en el abono ordinario.

Pensiones de Viudedad

Especial mención en el capítulo de subidas de las pensiones, merece la prestación por viudedad. Que en su inmensa mayoría afecta a las mujeres (más del 90%).

Desde el 25 de julio de 2018 las pensiones de viudedad pasan de ser calculadas aplicándoles el porcentaje del 52% a la Base Reguladora al 56%. Lo que supone un incremento de un 4% para este año. Así mismo, se ha aprobado que a partir del 1 de enero de 2019 el porcentaje a aplicar quede fijado en el 60%.

¿Todas las pensiones de viudedad van a subir?

Para aplicar esta subida se deben cumplir los siguientes requisitos:

·         Tener 65 años o más

·         No tener derecho a otra pensión española o extranjera

·         No tener ingresos por trabajo.

·         No tener ingresos por rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado en cada año (para 2018 no superar los 7.347,99 euros).


En consecuencia, quienes no reúnan dichos requisitos no obtendrán dicha subida.

¿Quiénes ya tengan una pensión de viudedad, tendrán que solicitar la subida?

La Seguridad Social en base a los datos a su alcance (ha cruzado datos con Hacienda entre otros), aplicará de oficio dicha subida a quienes cumplan con los requisitos.

No obstante las personas que estén cobrando ya una pensión de viudedad y no se les incremente el porcentaje de mejora y entiendan que reúnen los requisitos, podrán solicitar la revisión de su pensión a la Seguridad Social. Aquí te dejo el impreso.

Hay que tener en cuenta que determinadas pensiones no van a notar esta subida ya que se les está complementando adicionalmente mediante un complemento a mínimos. Pensiones que no llegaban a la cuantía mínima contributiva y son complementadas. A estas pensiones se les reduce el complemento a mínimos en la misma cuantía en la que sube la prestación.



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miércoles, 22 de agosto de 2018

¿COTIZO PARA LA JUBILACIÓN SI ESTOY COBRANDO EL PARO?



¿cotizo para la jubilación si estoy cobrando el paro?

A todas las personas trabajadoras nos preocupa quedar en situación de desempleo. Cuando ocurre y  la situación se alarga en el tiempo, nos planteamos, cómo afectará a una futura prestación por jubilación, ¿cotizamos para la jubilación durante este tiempo?

Para dar respuesta a esta pregunta debemos distinguir entre dos supuestos:

1.- Cobramos una prestación contributiva por desempleo, esto es, hemos trabajado por al menos 12 meses en los seis años anteriores a la situación de paro. En este supuesto SI cotizaremos a la Seguridad Social para nuestra jubilación o para otros supuestos como incapacidad temporal, maternidad,…

Por lo tanto, este tiempo si cuenta a la hora de calcular una futura prestación por jubilación. Además se nos efectuaran retenciones por IRPF al tiempo que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) realizará la correspondiente cotización en nuestro nombre a la Seguridad Social.

2.- Cobramos un subsidio o prestación no contributiva, ya sea por no reunir el periodo mínimo necesario o sencillamente porque hemos agotado la prestación contributiva y ante nuestra situación de carencia de rentas reunimos los requisitos para cobrarlo. El subsidio no implica cotización a la Seguridad Social, salvo en el supuesto de los mayores de 55 años, que SI cotizarán sobre el 100% del tope mínimo de cotización vigente.

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jueves, 16 de agosto de 2018

¿CUÁL ES EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LAS OFICINAS DE FARMACIAS?


 
 
A pesar de que en diciembre de 2016 se firmó el XXV Convenio Colectivo para las oficinas de Farmacia, la realidad es que dicho convenio nunca fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, no es aplicable, no es legal. Dicho Convenio no aplicable recogía una subida en la jornada laboral anual de 7 horas. Esto es pasar de las actuales  1783 a 1790 horas. Pero ya digo que no es vigente dicho convenio sobre cuya legalidad tendrá que dictar sentencia el Tribunal Supremo.

El actual y vigente Convenio Colectivo es el XXIV Convenio Colectivo, publicado en mayo de 2014, con una vigencia en principio hasta 31 de diciembre de 2016 y prorrogable hasta la firma de un nuevo convenio. Este Convenio prevé una prórroga automática del anterior y un aumento del 2% en los salarios cuando el PIB del año anterior se situe por encima del 1%. Dado que el PIB del 2017 se ha situado finalmente, tal como publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 3%, los salarios del Convenio deben aumentarse en un 2%.

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