viernes, 17 de noviembre de 2017

EL DESEMPLEO DE LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) declara el cálculo de la prestación por desempleo de las personas trabajadoras a tiempo parcial (vertical) discriminatorio y contrario a la normativa europea.


¿Qué es el trabajo a tiempo parcial “vertical”?
El trabajador a tiempo parcial “horizontal” es aquel que si bien, realiza una jornada inferior a la jornada a tiempo completo, trabaja todos los días laborables de la semana. Mientrás que el trabajador a tiempo parcial “vertical” es aquel que concentra su jornada a tiempo parcial sólo en algunos días laborales de la semana. Como por ejemplo quienes trabajan sólo el fin de semana.

¿Cómo se calcula actualmente la prestación por desempleo de las trabajadoras a tiempo parcial?
La prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización durante los seis años anteriores, SÓLO SE TIENEN EN CUENTA LOS DÍAS TRABAJADOS.
Sin embargo la cotización es mensual y se realiza en función del salario percibido cada mes y no por las horas o días en los que se haya trabajado. Dos personas trabajadoras podrían estar cotizando una cifra similar todos los meses, pero una de ellas trabaja de lunes a viernes y la otra sólo sábados y domingos. Nuestra normativa reconoce una mayor prestación (en cuanto a  duración en el tiempo) a la persona que trabaja  más días. Sin considerar que es posible que al final de mes trabajen las mismas horas.

¿Cuál es el caso que se ha juzgado?
Se trata de una trabajadora que venía prestando sus servicios durante 2 horas y media al día, los lunes, miércoles y jueves. Fue contratada a finales de 1999 y despedida en julio de 2013. Solicitó prestación por desempleo y el SEPE le reconoció 120 días de prestación. Reclamó (reclamación prevía) por entender que tenía derecho a un mayor periodo, concretamente entendía que tenía derecho a 720 días. El Servicio Público de Empleo le reconocío 420 días, por lo que presentó demanda ante el Juzgado nº33 de Barcelona, quién acabó elevando la cuestión al TJUE.
Consecuencias
A buen seguro esta Sentencia obligará a la modificación de nuestra normativa de Seguridad Social.

Conclusiones
Una vez más, es el Tribunal Europeo, quién viene a dar un tirón de orejas al Estado español por su normativa en materia social. Poniendo especial énfasis en la discriminación que supone sobre la mujer trabajadora este tipo de regulación. Y es que el 80% de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres.

Se debería tener derecho a una prestación según la cotización que se realice y no según los días trabajados. 
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domingo, 12 de noviembre de 2017

¿QUÉ ES LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS?


Se trata de un derecho establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores ,que asiste a la madre y al padre a suspender su contrato laboral para cuidar de su hijo menor de 3 años.

¿En qué situación queda la persona trabajadora?

Como hemos dicho la relación laboral queda suspendida (no existe obligación de trabajar, pero no se cobra salario alguno). La persona trabajadora podrá, no obstante acudir a los cursos de formación que se realicen en la empresa.

El empresario está obligado a computar como antigüedad el tiempo que dure la excedencia.

Durante los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijos se mantiene una situación asimilada al alta. Quiere esto decir, que a efectos de prestaciones como la jubilación, la Incapacidad Permanente o la maternidad se considerará tiempo cotizado. Pero que no nos confundan, el empresario no cotiza, se considera tiempo cotizado a efecto de esas prestaciones.


¿Tendremos derecho a prestación por desempleo durante la excedencia?

La persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos no está en situación legal de desempleo, por lo tanto, NO TIENE DERECHO A PARO.

Si bien, pudiera ocurrir que durante la excedencia trabajase para otra empresa y generase prestación. En este caso si se podría, pero…

 ¿Se puede aprovechar la excedencia para trabajar en otro sitio?

Pues no está regulado, habría que ver cada caso concreto. De hecho, estas situaciones se han llevado en más de una ocasión a los Juzgados. Quedémonos con dos sentencias del Tribunal Supremo favorables a compatibilizar excedencia por cuidado de hijos y trabajo. Entendiendo el AltoTtribunal, que la excedencia no puede impedir que la madre trabajadora obtenga algunos ingresos que compensen los que ha dejado de percibir por la excedencia.  Además lo estima cuando el nuevo trabajo constituya una mayor ventaja para el cuidado de los hijos.


¿Tengo derecho a que me reserven mi puesto de trabajo?


SI, durante el primer año, podremos regresar al mismo puesto de trabajo en el mismo sitio. A partir del primer año la cosa cambia y mantendrémos un derecho a un puesto similar. En todo caso, el empresario debe readmitirnos, de lo contrario sería un despido nulo.


¿Se puede disfrutar de forma fraccionada?



Así es, se puden disfrutar tres años seguidos o por ejemplo tres meses, volver a incorporarse al trabajo y luego volver a pedir el tiempo que queramos mientras el menor no cumpla los 3 años.

ENCUENTRA TU CONVENIO

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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domingo, 5 de noviembre de 2017

AYUDA POR HIJO A CARGO


Hoy nos vamos a informar de una ayuda económica de la Seguridad Social que se concede por cada hijo a cargo que se tenga,  para ello será necesario reunir unos requisitos.

Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo
¿En qué consiste?
Se trata de una   prestación de 291€ anuales (24,25 €/mes) por cada hijo a cago, ayuda que está exenta de IRPF. Se recibe en 2 pagos (enero y julio), y puede reducirse si se superan ciertos ingresos.
¿Qué situaciones cubre?
Se cubren dos situaciones diferentes:
-Tener hijos menores de 18 años a cargo
-Tener hijos mayore de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%

¿Cuál es la cuantía de la ayuda para 2017?
La asignación será de 291 € al año por cada hijo a cargo.
-Hijos o menores acogidos con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000€ anuales por hijo
-Hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 4.414,80 € por hijo
-Hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 75%: 6.622,80 € por hijo

El pago se efectúa cada seis meses: en enero y julio, excepto en el caso de asignaciones por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años, en cuyo caso, se abonará mensualmente.

¿Qué requisitos económicos hay que cumplir?
No percibir ingresos anuales de cualquier naturaleza en el ejercicio anterior a la solicitud que sean superiores a 11.576,83 €. Esta cuantía se incrementará un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo.

Para poder recibir la ayuda por hijos o menores a cargo con discapacidad tan solo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 % no existiendo límite de ingresos familiares.
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domingo, 15 de octubre de 2017

PASOS PARA CONSTITUIRSE COMO AUTÓNOMO


PASOS PARA CONSTITUIRSE COMO AUTÓNOMO

Una de las principales dudas que surge a las personas que deciden emprender una actividad económica es decidir qué forma jurídica adoptar.

Existen dos formas para ejercer una actividad, vía sociedad o a mediante la figura del autónomo. Si optamos la constitución como autónomos debemos darnos de alta:
Alta Censal: Para ello tendrémos que acudir a la Agencia Tributaria más cercana al domicilio dónde vayamos a iniciar la actividad y presentar el modelo 036 ó  037. En este modelo detallaremos los datos propios y los relativos a la actividad. Su registro puede hacerse vía online.
Alta en la Seguridad Social:  En la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social podrémos presentar el modelo TA521/1 junto con el citado modelo 036 y la fotocopia de nuestro dni. Es en este momento, donde tendrémos que determinar cuál va a ser nuestra base de cotización y si cubrimos o no todas o parte de las contingencias.
En el supuesto de que la actividad requiera de un local para su desarrollo, necesitaremos una Licencia de Apertura del Ayuntamiento correspondiente.
Importante a tener en cuenta es respetar el plazo de 30 días que como máximo pueden mediar entre el inicio de la actividad y el alta en la Agencia Tributaria y en la Tesorería.

Obligaciones Fiscales
Existen tres opciones para tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estimación directa, simplificada o por módulos. Optemos por lo que optemos trimestralmente tendrémos que realizar declaraciones de IVA así como de IRPF por pagos fraccionados.
Obligaciones en materia de la Seguridad Social
Tras el alta en la Tesorería de la Seguridad Social, estaremos obligados a ingresar mensualmente la cuota resultante de aplicar el tipo a la base de cotización elegida.

El trabajador económicamente dependiente
Conforme al Estatuto del Trabajador Autónomo, el trabajador económicamente dependiente es aquel trabajador autónomo que percibe de un mismo cliente el 75% de sus ingresos. Estos trabajadores tienen derecho a que su relación quede plasmada por escrito en un contrato que vinculan al autónomo con el cliente. Entre sus derechos más relevantes están: derecho a vacaciones, a cobrar una indemnización si se rescinde el contrato por causa ajena a la voluntad del autónomo,…


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