miércoles, 11 de mayo de 2016

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

EL TRIBUNAL SUPREMO RESTA GARANTIAS A LOS TRABAJADORES DE LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS 

Hoy vamos a comentar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que afecta a los trabajadores de la conocidas empresas que prestan sus servicios para otras.
 El art. 44.3 del Estatuto de los Trabajadores establece, para el supuesto de sucesión de empresas, la garantía de que ambas empresas, la cedente y la cesionaria, responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión. Imaginaros que una empresa nos debe salarios, y que cuando todavía nos debe cantidad, la actividad empresarial pasa a otra empresa. ¿Quién debe hacerse cargo de mis salarios adeudados?.
Pues esto,
precisamente fue lo que le ocurrió a un Vigilante de Seguridad cuando la empresa SOCOSEVI S.L. le dejó salarios a deber y justamente le subrogó EULEN SEGURIDAD, S.A. Una primera sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao condenó solidariamente a EULEN SEGURIDAD y a SOCOSEVI, S.L. absolviendo al FOGASA. Posteriormente, Eulen impugnó dicha sentencia consiguiendo que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de 6 de mayo de 2014 (STS 7 de abril 2016 (rec. 2269/2014)), estimara la pretensión de Eulen de no responder solidariamente. Y ahora en última instancia ha sido el Tribunal Supremo quien en reciente Sentencia y basándose en lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de seguridad 2012-2014 vuelve a dar la razón a Eulen. En mi opinión es una mala sentencia para los intereses de los trabajadores que nada tenemos que hacer ante la decisión de las empresas licitadoras. Nada impedía a Eulen conocer antes de licitar cuál era la situación de impagos en la empresa saliente. La sentencia se alía, en mi opinión, con los intereses empresariales, antes que con los de los trabajadores (la parte más débil de la relación laboral), no protege el salario y si los intereses económicos de las entidades. Esta doctrina supone una regresión en toda regla de la protección dispensada a este colectivo de trabajadores tan numeroso, que no tienen la responsabilidad de la externalización de un servicio, detrás de los cuales en muchos casos está la propia Administración Pública. 250x250

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