¿En qué consiste el permiso de
lactancia?
Regulado en el art.37.4 del E.T. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se trata de un
permiso consistente en una hora de ausencia del trabajo, sin reducción de salario, que podrán dividirse
en dos fracciones. O se podría optar por
reducir su jornada en media hora diaria. También cabe la posibilidad de
acumular estas horas y cambiarlo por un permiso de jornada completa. En este
último caso es necesario el acuerdo con la empresa o que simplemente lo recoja
nuestro convenio colectivo.
¿Qué duración tiene el permiso?
Hasta que el
lactante cumpla 9 meses de vida. Hay convenios colectivos que lo mejoran, como
por ejemplo el Convenio Estatal de la Dependencia, que recoge una duración de
hasta que el menor cumpla 12 meses. Tendremos que consultar nuestro convenio.
¿Si estamos ante un parto múltiple, el permiso por lactancia se
amplía?
Sí, el Art.37.4 del
Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se
incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.
¿Puede el padre disfrutar del permiso de lactancia?
Sí, siempre y cuando ambos progenitores trabajen.
¿Debo preavisar a la empresa?
Debemos preavisar a la empresa concretando la fecha en la
que iniciaremos y finalizaremos el permiso.
¿Nos puede imponer la empresa el horario del disfrute?
No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la
facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de
disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria art. 37.7 del
E.T.
De lo contrario podríamos demandar ante los Juzgados de lo
Social en un plazo de 20 días hábiles. Se trata de un procedimiento judicial
preferente.
¿Es necesario que exista
lactancia natural para disfrutar del permiso?
NO, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de
lactancia natural como artificial. Así como en los casos de adopción o
acogimiento.
¿Me pueden despedir por solicitarlo o durante su
disfrute?
Se trataría de un despido nulo conforme al art. 55.5 del
E.T.
¿Es compatible
este permiso con el de reducción de jornada por guarda legal?
Ambos permisos son perfectamente conciliables. Numerosas
sentencias lo han ratificado.
Si optamos por disfrutar el permiso
de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días me corresponden?
La forma de calcularlo es la siguiente, una vez la madre o
el padre se incorpore de la baja por maternidad (16 semanas) y conforme al
cuadrante laboral del trabajador o trabajadora contabilizaremos los días
laborales desde esa incorporación hasta que el lactante cumpla 9 meses (o lo
que establezca nuestro convenio).
Conviene insistir, días laborales (los
marcados como a trabajar en nuestro cuadrante) no días naturales, apuntaremos
una hora por cada día, las sumaremos
todas y a la cifra resultante la dividimos por las horas diarias de trabajo. El
resultado son las jornadas de trabajo a las que tendremos derecho a
ausentarnos.
Lo vemos con un ejemplo: imaginemos una trabajadora que da a
luz el 1 de enero de 2016. Tendrá un permiso de maternidad hasta el 21
de abril del mismo año. Se incorporaría a su puesto de trabajo el 22. Contamos
los días de trabajo que figuren en su cuadrante hasta el 30 de septiembre (día
antes de cumplir 9 meses el menor). Teniendo en cuenta que la trabajadora tiene
una jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes el resultado serán 111 horas (puede variar según los festivos de
nuestra localidad). Dividimos 111 horas entre 8 horas de jornada diaria,
obteniendo un resultado de 13,87 días. Por sentencias el redondeo es al alza,
por lo que finalmente tendríamos 14 días laborales de permiso acumulado.
Ojo al trasladar estos días al cuadrante, no son 14
días naturales, son laborales. En el ejemplo de nuestra trabajadora se incorporaría
el 13 de mayo, ya que trabaja de lunes a viernes y teniendo en cuenta que el
día 2 de mayo, fue festivo de ámbito nacional.Como siempre para cualquier duda puedes acceder al apartado SU CONSULTA. Trivago 05/04

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