Las Horas Complementarias
¿ Qué son las horas complementarias?
Son horas que se adicionan a las
horas de trabajo ordinarias, estipuladas en el contrato de trabajo a tiempo
parcial.
Tras la publicación del R.D. Ley
16/2013, de 20 de diciembre, al tiempo que se prohibía la realización de horas
extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, se facilitaba la realización
de las llamadas horas complementarias. Para realizarlas es necesario que exista
un pacto previo, que se suele establecer al inicio de la relación laboral.
El Pacto de horas complementarias
A tener en cuenta:
·
Debe formalizarse necesariamente por escrito y
en modelo oficial.
·
Se formalizará al mismo tiempo de la celebración
del Contrato a tiempo parcial o con posterioridad.
·
El trabajador, para firmar este pacto, debe
estar contratado por más de 10 horas a la semana.
¿Cuál es el máximo de horas complementarias?
No más del 30% de las horas
ordinarias firmadas en el contrato. Si bien los convenios colectivos podrán establecer
un límite superior, sin exceder en todo caso el 60% de las horas ordinarias
firmadas en el contrato.
El empresario deberá preavisarnos, para que
conozcamos el día y hora de la realización de la jornada complementaría, con un mínimo de 3 días de antelación.
El convenio puede establecer un plazo superior a estos 3 días.
¿ Me pueden exigir hacer horas complementarias si no he firmado el
Pacto?
Únicamente en los contratos a
tiempo parcial INDEFINIDOS, con jornada superior a 10 horas semanales, el empresario
podrá ofrecer la realización de horas complementarias llamadas DE ACEPTACIÓN
VOLUNTARIA, cuyo número NO superará el 15% de la jornada ordinaria contratada
(pudiendo por convenio colectivo aumentarse este porcentaje hasta el 30%).
La negativa del trabajador a
realizarlas NO CONSTITUIRÁ SANCIÓN LABORAL.
En todo caso la realización de
estas horas deberá respetar el descanso mínimo de 12 horas establecido entre
jornada y jornada diaria de trabajo, así como, el descanso semanal mínimo de 1
día y medio ininterrumpido.
Retribución de las horas complementarias
Se retribuirán como ordinarias,
computándose, eso sí, a efectos de las Bases de Cotización de la Seguridad
Social. Afectando, por tanto, a nuestras futuras prestaciones, por incapacidad,
desempleo o jubilación.
¿Puede el trabajador renunciar al Pacto de horas complementarias?
Transcurrido 1 año desde su celebración y mediante un preaviso de 15 días, alegando la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
·
La atención de responsabilidades familiares por
razones de guarda legal.
·
Por necesidades formativas, siempre que se
acredite la incompatibilidad horaria.
·
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo
parcial.
Registro de la jornada de trabajo
Como ya ha quedado dicho en otras
ocasiones en esta página, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se deberá registrar día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador junto con la nómina. En este
resumen se recogerá las horas realizadas tanto ordinarias como complementarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de
jornada durante un periodo de 4 años (art. 12 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores).
Como siempre, si algo no te ha quedado claro o te ha generado alguna duda, espero utilices la sección "Su Consulta".

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