Se estima que un 10% de los trabajadores en España sufren de
algún tipo de acoso en el trabajo.
El acoso no es ninguna broma pudiendo ocasionar, a quien lo
sufre, graves problemas psicológicos, sin
que podamos descartar el desarrollo de enfermedades, como la depresión, ansiedad,
o estrés. Todo esto afecta no sólo al trabajador en su entorno laboral sino
también en su vida personal y a quienes le rodean.
¿Qué es el acoso
laboral?
También conocido por mobbing,
se trata de una conducta, que se prolonga en el tiempo, con la intensión de marginar,
aislar, destruir,…la moral del trabajador. Se pude sufrir a consecuencia del
trato de los superiores jerárquicos en la empresa, pero también por parte de
otros compañeros.
Asignar tareas sin contenido, falta de comunicación, críticas
indiscriminadas a su trabajo, asignar tareas denigrantes, extender falsos
rumores, pero también amenazas de despido, sanciones gritos, insultos,
menosprecios,… son algunas de las conductas utilizadas contra el trabajador.
Hemos dicho que el acoso es una conducta prolongada en el
tiempo. Por lo tanto, lo primero y más aconsejable es recoger pruebas de esa
constancia en el tiempo. Hablamos de testimonios de compañeros, correos
electrónicos, mensajes de whatsapp o sms, incluso grabaciones (existen
aplicaciones para móviles que nos permiten grabar las llamadas). En el caso de
que hayamos causado baja médica por dicho motivo, será interesante aportar el
informe médico. Servirá como evidencia de la situación que padecemos.
Debemos pedir ayuda e informar a nuestro entorno más
inmediato y si es posible a otros compañeros de trabajo. Si hay representantes
de los trabajadores debemos de darles traslado de la situación. La empresa es
responsable y debe articular los mecanismos necesarios para impedir está
situación. Desde un punto de vista de prevención de riesgos laborales la
Inspección de Trabajo tiene competencia en esta materia. Es denunciable el
acoso ante la Inspección, que se personará en la empresa y si observa indicio u
obtiene pruebas actuará y su resolución nos servirá dejando constancia de los
hechos y se sumará a las pruebas que tengamos para actuar ante la Jurisdicción
Laboral.
Ya que en vía judicial podremos plantear la extinción de la
relación laboral con indemnización, así como, exigir si los hubiera una
indemnización por daños y perjuicios al margen de la finalización de contrato.
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