Por desgracia cada día hay trabajadores que pierden su
empleo. Por otra parte, sigue existiendo una alta tasa de temporalidad en
nuestro mercado laboral. Por lo que, sin ser despedidos, también muchos
trabajadores terminan su periodo laboral sin posibilidades de prolongar sus
contratos. Mientras vuelve la oportunidad de reincorporarse al mercado laboral
deben saber que dependiendo de sus cotizaciones podrán acceder a prestaciones
por desempleo. Hoy nos vamos a detener en las prestaciones contributivas por desempleo. En futuros post veremos los subsidios
o prestaciones no contributivas. La prestación contributiva viene regulada en
el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en los artículos
comprendidos entre el 266 y 273.
Requisitos legales para
acceder a la prestación
1.- Estar en situación legal de desempleo, parece obvio, pero
estamos hablando de una pérdida involuntaria
de un trabajo.
2.- Tener cotizados al menos 360 días dentro de los 6 años
anteriores a la situación de desempleo.
3.- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha
condición durante todo el periodo de la prestación.
¿Cuánto durará mi prestación?
Mientras perdure la situación de desempleo y dependiendo de
nuestras cotizaciones previas en los últimos 6 años. Por 360 días cotizados
tendremos derecho a 120 días de prestación, a partir de aquí:
Periodo de cotización
(en días) |
Periodo de prestación
(en días) |
Desde 360 hasta 539
|
120
|
Desde 540 hasta 719
|
180
|
Desde 720 hasta 899
|
240
|
Desde 900 hasta 1079
|
300
|
Desde 1.080 hasta 1.259
|
360
|
Desde 1.260 hasta 1.439
|
420
|
Desde 1.440 hasta 1.619
|
480
|
Desde 1.620 hasta 1.799
|
540
|
Desde 1.800 hasta 1.979
|
600
|
Desde 1.980 hasta 2.159
|
660
|
Desde 2.160 hasta
|
720
|
¿Y si mi contrato ha
sido a tiempo parcial?
También tendremos derecho. Cada día trabajado contará como
uno cotizado independientemente de la jornada que hayamos tenido.
¿Cuánto cobraré?
Habrá que sumar las bases de cotización, excluidas horas
extra, de los 180 últimos días y dividirlo por 180. Sobre esa base diaria
cobraremos el 70% durante los 6 primeros meses de prestación para
posteriormente, a partir el 7º mes cobraremos únicamente el 50% de esa base
reguladora.
En este enlace encontraras un programa para autocalcular tu
prestación.
¿Qué plazo tengo?
Tendremos un plazo improrrogable de 15 días hábiles (no
cuentan los festivos) siguientes al día
en que dejamos de trabajar. Suele ser habitual el caso en el que llegado el
final de nuestro contrato la empresa nos deba vacaciones, y que al no haberlas
disfrutado nos las abone y cotice por esos días. En este caso no estaremos en
disposición de solicitar la prestación hasta que transcurran tantos días como
vacaciones nos deban.
No debemos olvidar que no nos atenderán sin tener cita
previa.

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