El ejercicio fiscal 2016
ya está consumado y no es modificable. Pero si queremos pagar menos a Hacienda
tendremos que tener en cuenta qué podemos desgravarnos en la declaración y
cuáles son los errores más comunes en los datos de Hacienda.
¿Qué se puede desgravar en la declaración de la
renta 2016?
1.
Las cuotas satisfechas a sindicatos, partidos políticos y/ o colegios
profesionales Un 20% de las cantidades.
2.
Deducción por maternidad. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la
deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales
por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del
IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la
misma.
3.
Donativos a entidades de lucro. Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones
legalmente reconocidas.
4.
Alquiler de vivienda, si tiene una vivienda alquilada puede
deducirse los gastos que genera en materia de impuestos como el IBI, la tasa de
basuras, seguros contratados, comunidad y la amortización de la vivienda.
5.
Compra vivienda habitual. Deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción quedó
suprimida para viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2013. Pero si se
aplica para los que compraron antes la casa. Nos podremos deducir el 15% de las
cantidades destinadas a la hipoteca, con un límite de 9.040 euros. Es
importante saber que además de las cuotas mensuales, nos desgravaremos por los
seguros obligatorios.
6.
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
7.
Si eres abuelo/a y tus nietos viven
contigo y dependen económicamente de ti.
8.
Si viven contigo tus padres mayores de 65 años.
9.
Los gastos por defensa jurídica relacionados con tu trabajo.
¿Cuáles son los errores más comunes en los datos del borrador de Hacienda?
1. Si has sido padre en 2016 es probable que no figure
este dato.
2. Igual ocurre si te has casado o separado
recientemente.
3. Comprueba que tus datos fiscales recojan tus
aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, aportaciones a ONGs.
4. Repasa las deducciones a las que tienes derecho por
residir en tu Comunidad Autónoma.
5. Las indemnizaciones por despido están exentas de
tributar.
6. Si has sido declarado discapacitado.

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