jueves, 25 de mayo de 2017

¿QUÉ OCURRE SI SUFRO UN ACCIDENTE DURANTE LA PAUSA DEL CAFÉ?


¿Sería un accidente laboral o no laboral?

Analizamos el caso real de una trabajadora que, al salir de su centro de trabajo, en esos 15 minutos de descanso para tomar café, sufre una caída y se produce una lesión en el codo.

Dice el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 4:” Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos” y dice que este periodo de descanso, se considerará tiempo de trabajo efectivo. Esto es, tiempo retribuido.

¿Es o no un accidente laboral?
Pues el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entiende que la salida de la trabajadora es a consecuencia del trabajo y, por lo tanto, lo considera accidente laboral. Con todo lo que conlleva, pues la prestación por Incapacidad derivada de un accidente laboral es diferente (económicamente) a la prestación por un accidente no laboral.


Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.


   
 

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