¿Sería un accidente
laboral o no laboral?
Analizamos el caso real de una trabajadora que, al salir de su centro de
trabajo, en esos 15 minutos de descanso para tomar café, sufre una caída y se
produce una lesión en el codo.
Dice el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 4:”
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de
duración no inferior a 15 minutos” y
dice que este periodo de descanso, se considerará
tiempo de trabajo efectivo. Esto es, tiempo retribuido.
¿Es o no un
accidente laboral?
Pues el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entiende que la
salida de la trabajadora es a consecuencia del trabajo y, por lo tanto, lo
considera accidente laboral. Con todo lo que conlleva, pues la prestación por
Incapacidad derivada de un accidente laboral es diferente (económicamente) a la
prestación por un accidente no laboral.
Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.
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