jueves, 18 de mayo de 2017

¿SE PUEDE UTILIZAR UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA?




¿SE PUEDE UTILIZAR UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA?

Para quienes puedan estar recibiendo un acoso permanente en sus puestos de trabajo, bien consistentes en continuos menosprecios, faltas de respeto u ofensas, amenazas, ordenes contradictorias de tus superiores en la empresa, llamadas telefónicas amenazadoras, o cuando ese jefe te llama al despacho y aprovechando la confidencialidad del mismo, te dice que te despide porque estas embarazada o porque le da la gana y  sin embargo te entrega una carta de despido en la que te acusa falsamente de llegar tarde al trabajo todos los días. Pero también para quienes quieran demostrar que hacen horas contratados.

A tod@s nos vendrá bien saber que de haber grabado dichas conversaciones (existen muchas aplicaciones en los móviles) nos podrían servir como medio de prueba. Con la grabación podríamos demostrar que sufrimos acoso, que nos despiden ilegalmente, que hacemos horas extra, que recibimos humillaciones, …

¿Puede la otra parte alegar que la grabación es ilegal y que no sea tenida en cuenta?
Debemos distinguir entre:
1.- Grabar una conversación de OTRA persona
  Esto si podría atentar contra el derecho a la intimidad personal recogido en el art. 18.1 de la Constitución (derecho a la intimidad).
2.- Grabar una conversación CON OTRA persona.
      En la que participamos y grabamos nuestras propias manifestaciones y las que nos hace la otra persona. Esta si es prueba válida.
Pero igual ocurre con los e-mails, SMS, whatsapp y demás en los que somos receptores o remitentes. No atentamos contra el art. 18.3 de la Constitución, en este caso,el derecho al secreto de las comunicaciones.

Quiero agradecer la sugerencia de escribir sobre este tema a un buen amigo y sindicalista, Sandro Moreno.
Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

 

2 comentarios:

  1. Gracias. Yo si tengo el móvil grabando la mayor parte del tiempo...

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  2. Son demasiados acosos los que estamos aguantando como para no poder probar con una grabación los mismos. Si te demandan por grabarles, tú con las mismas puedes demandar por acoso y tan evidente como la misma grabación que estás aportando.
    Saludos y gracias por la información.

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