domingo, 17 de marzo de 2019

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS 2019

Subsidio mayores de 52 años



Aprobadas las modificaciones para acceder al subsidio por desempleo de los mayores de 52 años (antes 55 años). 


Paso adelante en la protección de un colectivo especialmente vulnerable de nuestro mercado laboral, fruto del consenso social y que venía siendo ampliamente anunciado, si bien, no ha visto la luz hasta el pasado 12 de marzo tras la publicación Del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. En dicho Real Decreto también se trata entre otros temas el del Registro de la jornada laboral, que tratamos en un post anterior.
Vuelta a la regulación anterior de un subsidio que había sido modificado no sólo en la edad de acceso (55 años) sino también, en la duración del mismo y en la base de cotización que se estimaba para una futura prestación por jubilación.

PRINCIPALES CAMBIOS (Fuente SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal)


1. Acceso a partir de los 52 años en lugar de los 55.
2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.


IMPORTANTE PARA QUIEN SEA YA PERSONA BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS:
No es necesario que acudan a su oficina de prestaciones quienes actualmente tengan aprobado un subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, ya que lo indicado en los puntos 3 a 6 anteriores se les aplicará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

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