domingo, 17 de marzo de 2019

¿QUÉ ES UN JEFE DE SEGURIDAD?





Formación
La formación requerida para los jefes de seguridad consistirá en la obtención de:
  • Un título universitario oficial de grado, en el ámbito de la seguridad, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
  • Del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.



Requisitos
Los jefes de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.


Funciones 

En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

  • El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
  • La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  • La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
  • El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
  • La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  • La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
  • La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.


1 comentario:

  1. La ley de seguridad privada y su reglamento, a día de hoy, sólo permiten un Jefe de Seguridad en la empresa de seguridad privada, que además es obligatorio, pudiendo éste delegar algunas de sus funciones a empleados que cumplan los requisitos necesarios.
    En empresas pequeñas y de ámbito regional, puede llegar a ser efectivo ésta restricción, no obstante, en las grandes empresas, o en aquellas que operan en varias comunidades autónomas, es la figura del delegado del jefe de seguridad, quien queda responsabilizado del cumplimiento de las funciones que se le han asignado.....pero la totalidad de las veces, han de compatibilizar éstas funciones con las propias de su cargo real en la empresa, careciendo de tiempo, adecuada formación, motivación, o aprobación del empresario.
    Todo lo mencionado, se materializa con prácticas de intrusismo profesional por realizar funciones reservadas al jefe de seguridad o sus delegados, por parte de mandos intermedios (Inspectores, coordinadores o gestores de servicios, e incluso jefes de equipo Vigilantes de Seguridad), los cuales, sin contar con la debida delegación de funciones, las ejercen sin atenerse a los principios de actuación para el personal de seguridad privada, como son el respeto al ordenamiento jurídico, corrección de trato, proporcionalidad, entre otros.
    Y aún con todo, yo he de señalar, en base a mi experiencia en diferentes empresas, que existen algunos de esos intrusos, con altas capacidades, honor, motivación profesional, etc....., Y existen otros, cuyas actuaciones se asemejan más a las de la piratería, abusando de autoridad, burlando las leyes, etc....., algunas veces bajo mandato empresarial, y otras por propia voluntad, bien con el consentimiento del empresario, o sin el conocimiento de la empresa.

    ResponderEliminar