domingo, 17 de marzo de 2019

EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

O como combatir las horas extra no pagadas y no cotizadas

El pasado martes 12 de marzo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores en su art. 34 añadiéndose un nuevo apartado, el 9, donde se garantiza que las empresas lleven un registro diario de la jornada de sus trabajadores.



Muchas personas trabajadoras se ven obligadas a realizar horas extraordinarias. Horas extraordinarias que no se pagan como tales. En algunos casos ni siquiera son abonadas. El tema no es nuevo, es una cultura empresarial que exige su realización como una obligación más del contrato.
Los que se atreven a denunciar se encuentran con un grave problema ¿cómo probamos la realización de esas horas? ¿Dónde queda constancia de su realización? En los casos en los que se realizan y se pagan ni siquiera quedan reflejadas en nómina. Rara vez aparecen como "horas extra".

Estos incumplimientos facilitan a los empresarios el abuso y explotación de las personas trabajadoras. Es un fraude en toda regla, no sólo para la persona trabajadora que los padece, también es un fraude al resto, son horas que no se cotizan a la Seguridad Social, que ponen en riesgo el futuro de las pensiones e impiden que se realicen más contrataciones. Una jornada excesiva aumenta la posibilidad de accidentarnos, es contraria a las normas de prevención de riesgos laborales.

Necesidad de un registro de la jornada

Hace 4 años una Sentencia de la Audiencia Nacional parecía poner fin a esta impunidad con la que los empresarios vienen actuando.

En 2015 la Audiencia Nacional emitió una sentencia (aquí la tienes), que interpretaba lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores como una clara obligación empresarial de establecer un registro diario de la jornada así como, de la necesidad de informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre la realización de horas extraordinarias. 


La inexistencia de un registro de la jornada diaria, dificulta al trabajador conocer si ha realizado horas extra o, en qué medida cumple la jornada establecida.



Sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo tumbó finalmente la sentencia de la Audiencia en 2017 (aquí te la dejo) y dejó la obligación de registro únicamente para las horas extra. El Tribunal Supremo determinó que lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores no obligaba a un registro diario de la jornada a los contratos a tiempo completo sólo a los contratos a tiempo parcial.

Y por fin, llegó el cambio en la norma.

Es de esperar que la nueva redacción del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que entrará en vigor el próximo 12 de mayo, satisfaga la necesidad social de erradicar el fraude de las horas extra no abonadas y por lo tanto, no cotizadas. A pesar de todo cabe decir, que la modificación a traído aparejadas criticas. Para CCOO es una medida insuficiente que dejará el desarrollo de un verdadero sistema de control de la jornada en manos de los empresarios.

Así queda redactado el apartado 9 del art. 34 del E.T.
"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

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