jueves, 12 de septiembre de 2019

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: IMPROCEDENTE

¿Qué es un despido improcedente? ¿Cómo se calcula la indemnización? ¿causas del despido?¿Tengo derecho a paro?¿cuál es el preaviso?¿estándo de baja?



¿Qué es un despido improcedente?

Se dice que un despido es improcedente cuando la empresa lo realiza sin causa o motivo justificado. Todo despido debe estar justificado conforme lo establece EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

¿Cualquier despido es improcedente?

Pues NO, tendrá que ser necesariamente un Juez quien mediante sentencia lo califique como tal. O cabe la posibilidad, de llegar a un acuerdo ante el Centro de Mediación o Arbitraje de nuestra Comunidad Autónoma, donde se declarará el despido como improcedente.
Imaginemos que nos despiden por las razones que sean. No estamos de acuerdo. Por ello, presentamos Papeleta de Conciliación ante el CMAC. Puede ocurrir que lleguemos a un acuerdo con la empresa ante este órgano, que actua previo al Juzgado, y se admita por parte de la empresa que el despido se ha realizado de forma improcedente. O no, y la empresa no lo admita o ni siquiera se presente al acto de conciliación ante el CMAC. Entonces tendremos que demandar ante el Juzgado de lo Social y tras el acto de juicio se dicte sentencia calificando el despido como improcedente.

Causas del despido improcedente

La causas para que un despido pueda calificarse como improcedente sobrevienen del incumplimiento de lo establecido en los art. 51 a 55 del Estatuto de los Trabajadores.  
A modo de resumen diremos que la empresa debe notificar a la persona trabajadora por escrito informando en el mismo de las causas o justificaciones del mismo. Salvo en el despido disciplinario la notificación deberá practicarse con 15 días de antelación. Al tiempo deberá poner a disposición del despedido una indemnización según corresponda. No corresponderá ninguna si el despido es disciplinario, lo cual no impide que sea incierto y pueda ser calificado como disciplinario. 
La empresa podrá argumentar causas económicas, técnica, organizativas o de producción para amortizar el puesto de trabajo. Pero si demandamos y no puede probar esas justificaciones, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción estaremos ante un despido improcedente.
La empresa tampoco  podrá despedir por motivos discriminatorios, esto es, por razón de edad, sexo, raza,...ni vulnerar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, todas estas serían causas de nulidad.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

Ya en anteriores post vimos cómo calcular las indemnizaciones para cualquier tipo de despido. Lo hacíamos facilitando un enlace a la página web del Consejo General del Poder Judicial (te dejo aquí enlace).
Si el despido es declarado como improcedente, la empresa deberá optar entre readmitir a la persona trabajadora o abonarle una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con el tope de 24 mensualidades (art. 56 del E.T.) Ahora bien, si nuestro contrato es anterior a febrero de 2012, año en el que se produjo la lamentable reforma laboral, tendremos que calcular para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades. De tal forma, que si por ejemplo conseguimos que califiquen nuestro despido como improcedente y nuestra vinculación con la empresa comenzó en  febrero de 2007, calcularemos una indemnización como sigue:

Desde febrero de 2007 y hasta el 12 de febrero de 2012: 5 (años) x 45 días de salario.
A partir del 13 de febrero de 2012 (imaginemos que nos han despedido en febrero de 2019) 7 x 33 días del salario.
Sumamos ambas cantidades y obtendríamos la indemnización. No obstante para prevenir errores en el cálculo aconsejo seguir este enlace.

¿Pueden despedirme estando de baja?
leer aquí

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Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:


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