martes, 3 de septiembre de 2019

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR UN TUIT?


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido de un trabajador que en diversos tuits y en distintas fechas difundía en su perfil personal de la red social insultos y comentarios ofensivos hacia sus compañeros y la propia empresa.

Ya en su día tratamos el peligro que para las personas trabajadoras puede ser la publicaciones en las redes sociales:

DATOS QUE LOS TRABAJADORES NO DEBERÍAMOS COLGAR EN FACEBOOK


La Sentencia, que hemos podido conocer gracias al profesor y también bloggero Eduardo Rojo, (aquí te dejo enlace) declara la procedencia del despido al entender la gravedad de los insultos y comentarios dirigidos hacia la empresa y los compañeros de trabajo. Frases como: "Sólo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio"
 Esta y otras lindezas le han servido al trabajador como causa de despido conforme lo establece el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores:" Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos."

Para colmo la empresa tuvo conocimiento de los hechos a través de una delegación comercial de una empresa cliente y finalmente por los propios trabajadores. Con lo cual se vio afectada la imagen de la misma con respecto a los clientes, al tiempo que se crea un clima laboral impropio.

Por lo tanto, cuidado una vez más con lo que publicamos en las redes sociales, a pesar de la inmediatez con la que se puede originar un mensaje o colgar una foto, habría que pensarlo dos veces antes de hacerlo.

Es importante que conozcamos nuestros derechos y obligaciones como personas trabajadora por ello deberíamos conocer el Estatuto de los Trabajadores.


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