El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido de un trabajador que en diversos tuits y en distintas fechas difundía en su perfil personal de la red social insultos y comentarios ofensivos hacia sus compañeros y la propia empresa.
Ya en su día tratamos el peligro que para las personas trabajadoras puede ser la publicaciones en las redes sociales:
DATOS QUE LOS TRABAJADORES NO DEBERÍAMOS COLGAR EN FACEBOOK
La Sentencia, que hemos podido conocer gracias al profesor y también bloggero Eduardo Rojo, (aquí te dejo enlace) declara la procedencia del despido al entender la gravedad de los insultos y comentarios dirigidos hacia la empresa y los compañeros de trabajo. Frases como: "Sólo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio"
Esta y otras lindezas le han servido al trabajador como causa de despido conforme lo establece el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores:" Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos."
Para colmo la empresa tuvo conocimiento de los hechos a través de una delegación comercial de una empresa cliente y finalmente por los propios trabajadores. Con lo cual se vio afectada la imagen de la misma con respecto a los clientes, al tiempo que se crea un clima laboral impropio.
Por lo tanto, cuidado una vez más con lo que publicamos en las redes sociales, a pesar de la inmediatez con la que se puede originar un mensaje o colgar una foto, habría que pensarlo dos veces antes de hacerlo.
Es importante que conozcamos nuestros derechos y obligaciones como personas trabajadora por ello deberíamos conocer el Estatuto de los Trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario