jueves, 11 de agosto de 2016

NO ME PAGAN LAS HORAS EXTRA

Muchos trabajadores se ven obligados por sus empresas a realizar horas extra, que nunca les pagan.

Este hecho, que se ha convertido en una práctica habitual para muchos empresarios y que padecemos los trabajadores, es del todo ilegal.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

  • ·         No nos pueden obligar a realizar horas extra. Son voluntarias.
  • ·         No más de 80 horas al año. Es el límite establecido en el Estatuto, si bien, nuestros convenios colectivos pueden reducir esta cifra, nunca aumentarla.
  • ·         Mediante convenio colectivo se optará entre abonarla en la cuantía económica que se fije (nunca menos de lo que se abona por una hora ordinaria) o por el contrario compensarlas por tiempos de descanso retribuidos.
  • ·         En ausencia de pacto (ya sea por convenio o acuerdo individual) se compensarán mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • ·         MUY IMPORTANTE, ¿cómo demostramos que hemos hecho horas extra?


La jornada de cada trabajador debe registrarse día a día, como ya vimos en este post. Y se entregará copia resumen junto con la nómina a los trabajadores. Como ya vimos esto no lo suelen cumplir la mayoría de las empresas, que podrán ser sancionadas por ello, si denunciamos a la Inspección de Trabajo.
250x250

domingo, 7 de agosto de 2016

QUIERO DENUNCIAR A MI EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Cómo hacer la denuncia en la Inspección de TrabajoSon muchas las dudas que nos llegan en relación a los incumplimientos del empresario y sobre la posibilidad de denunciar ante  la Inspección de Trabajo Hoy vamos a aprender cómo poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.





¿Por qué denunciar?
Desgraciadamente asistimos de forma habitual a incumplimientos de la normativa laboral por parte de los empresarios. Trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social, incumplimientos de lo establecido en nuestros Convenios Colectivos, horas extra que no se pagan ni se cotizan, impago de salarios o retraso en el pago de los mismos, trabajadores contratados a tiempo parcial pero que realmente trabajan a tiempo completo,…
El perjuicio para los que trabajamos es claro. Ante ello no podemos ni debemos quedarnos impasibles. Debemos saber que existe una institución a la que todo trabajador tiene derecho a recurrir en el caso de que considere que sus derechos laborales han sido vulnerados. Se trata de la Inspección de Trabajo, quien ejerce un servicio público vigilando el cumplimiento de las normas sociales y tiene potestad para exigir responsabilidades y sancionar al empresario.
¿Cómo denunciar?
Ya sabemos que cualquier incumplimiento de la normativa laboral (Seguridad social, prevención de riesgos laborales,…) es denunciable. La Inspección de Trabajo pone a nuestra disposición un modelo de denuncia (descargar aquí). Este modelo podemos encontrarlo tanto en las sedes provinciales de la Inspección como en su página web.
Datos indispensables para la denuncia
Es importante que sepamos, que las denuncias no pueden ser anónimas (art. 20.5 de la Ley 23/2015 de 21 de julio) pero si se nos garantiza el anonimato por ley (art. 10 de la Ley anteriormente citada).
En el modelo de denuncia será necesario consignar como datos fundamentales:
ü  Datos del denunciante
ü  Datos del denunciado (nombre de la empresa, NIF, dirección del Centro de Trabajo, estos datos vienen en nuestra nómina).
ü  Los hechos presuntamente ilegales cometidos por el empresario. Como ya hemos comentado hablamos de impagos de salarios, retrasos, incumplimientos de lo dispuesto en los convenios colectivos, no pagar las horas extra, no dar de alta en la Seguridad Social y otras muchas situaciones ilegales que podemos observar.
¿Dónde presentar la denuncia?
Tenemos varias opciones:
1.      Presentarnos en la sede de la Inspección de nuestra provincia y una vez allí solicitar el modelo de denuncia, rellenarlo y registrarlo allí mismo.
2.      Online. Si tenemos certificado digitar o dni electrónico, podremos descargarnos el modelo desde la página web de la Inspección, poner todos los datos y presentarlo telemáticamente.
3.      Podemos también descargarnos el documento de denuncia desde la página web en formato Word, completarlo con todos los datos indispensables que ya hemos visto, imprimirlo por duplicado y presentarlo en la sede de la Inspección (no olvides llevar tu dni). También es posible remitir dicha denuncia vía postal, para ello no olvides añadir fotocopia del dni.

Con todo esto, cabe esperar la intervención de la Inspección, que levantará acta de su actuación y requerirá al empresario o le sancionará directamente según el caso. Si somos parte interesada nos notificarán  dicha actuación. Recuerda que los inspectores de trabajo no pueden revelar la identidad del denunciante, así que no hagas caso de la falsa amenaza que suelen algunos empresarios dejar caer “tengo contactos en la Inspección y voy a enterarme de quién ha denunciado”. Otra cosa es que sospeche por qué quizás ya hayamos tenido algún desencuentro por el motivo que posteriormente se haya denunciado. Como siempre espero que este post os sea de utilidad, un saludo. ENCUENTRA TU CONVENIO

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
Private Sport Shop [FR ES] CPL Letyshops [lifetime] INT

martes, 19 de julio de 2016

EL PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO LABORAL

Dudas más frecuentes


¿Qué es el periodo de prueba?
Dentro de la duración del contrato de trabajo, es posible establecer un periodo de tiempo, en el cual, tanto empresario como trabajador, sin previo aviso, sin indemnizar a la otra parte, pueden poner punto y final al contrato de trabajo.
¿Se establece de forma automática?
NO, para que sea válido habrá que hacerlo constar por escrito en el contrato de trabajo. Hay que pactarlo. No basta, por lo tanto, que el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) o el Convenio Colectivo lo establezcan. Es necesario, que el contrato se haga eco del mismo. No pudiendo hacerse en un momento posterior, debe ser a la firma del contrato.
¿Cuánto puede durar?
El art. 14 del E.T. establece unas duraciones máximas del periodo de prueba. Pero sólo son aplicables si el convenio colectivo no hubiese establecido otras. Así pues, primero debemos de consultar nuestro convenio colectivo. Si no se establece nada en Convenio, entonces estaremos a lo establecido en el art. 14 E.T. Esto es:
·         6 meses para técnicos titulados
·         2 meses para el resto o 3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
Contrato para emprendedores
Es una excepción a la regla que hemos expuesto anteriormente. En este contrato se establece un periodo de prueba de 1 año. Este modelo de contrato se aprobó en la controvertida Reforma Laboral de 2012. A través de este contrato, el gobierno estableció un periodo de prueba, en mi opinión, contradictorio con la esencia del mismo, para resolver las inquietudes empresariales a la contratación indefinida. Ningún convenio colectivo  puede acortar esta duración tan extensa.
¿Se puede firmar un periodo de prueba con un trabajador que ya ha sido contratado anteriormente en la empresa?
Será NULO el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sí será posible en el supuesto, por ejemplo, en el que hubiéramos estado contratados en una categoría profesional (p.e.: auxiliar de clínica) y posteriormente se nos hace un contrato para otra categoría (p.e.: enfemero).
¿Y si el primer contrato hubiese sido a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal)?
Los efectos son los mismos que si la empresa lo hubiera contratado directamente y no a través de una ETT. Por lo tanto, es indiferente y los límites legales serán los mismos.
¿Influye en mi antigüedad en la empresa?
El periodo de prueba, es tiempo de servicio en la empresa, por ello, computa a efectos de la antigüedad.
¿Debe el empresario o trabajador preavisar si decide no seguir con el contrato?
Salvo que el Convenio Colectivo o el Contrato de Trabajo hubiesen establecido algo diferente, NO es obligatorio PREAVISAR ni JUSTIFICAR causa alguna.
¿Se interrumpe en algún momento el periodo de prueba?
Sí, es posible según especifica el art. 14 del E.T. que en determinadas situaciones se interrumpe el cómputo del periodo de prueba. Siempre que exista acuerdo. Estas situaciones son:
·         Periodos de baja
·         Riesgo durante el embarazo
·         Maternidad

·         Acogimiento
250x250

miércoles, 13 de julio de 2016

MAS DE 2 AÑOS DE ESPERA PARA COBRAR EL SALARIO

Los trabajadores nos quedamos indefensos ante los empresarios que no pagan. Y es que, los juicios por reclamaciones de cantidad se están fechando a más de 2 años vistas, llegando como en el caso de algunos Juzgados sevillanos a fijarse la fecha para juicio en 4 años.



Cuando la Justicia tarda, deja de ser justa.

Se produce una situación incomprensible, los trabajadores no cobrar y en algunos casos no han sido despedidos, por lo que se ven en la obligación de mantenerse en sus puestos de trabajo hasta que se celebre el juicio. Ello produce que se trabaje “gratis”  para un empresario que no cumple con sus obligaciones legales.

En esta situación de impago de salarios ¿qué podemos hacer?

Podríamos rescindir nuestro contrato por incumplimiento grave del empresario. Dice el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando nos habla de la posibilidad de extinguir nuestro contrato por voluntad propia:
“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”
Quiere esto decir que si la empresa no nos paga ni tiene visos de hacerlo, deberíamos de ir pensando en interponer una demanda al Juzgado de lo Social solicitando la resolución de nuestro contrato, el cobro de nuestra indemnización de 33 días por año de servicios prestados (45 días para el periodo de tiempo anterior al 12 de febrero de 2012) y la posibilidad de cobrar prestación por desempleo.
No es mala solución, pero necesitaremos de ir a Juicio. Es verdad que para este tipo de juicios no se suele esperar tanto. Las actuales sentencias vienen reconociendo este derecho a aquellos trabajadores que acumulan al menos 4 mensualidades de salario impagadas. En todo caso, se vuelve a dar una situación injusta, sin cobrar hasta la ejecución de la sentencia pero obligado a trabajar para la empresa que no nos paga.
Y por si fuera poco, nos podemos encontrar con otro problema, la insolvencia de la empresa. Cuando esto ocurre cabe la reclamación de nuestros salarios e indemnizaciones al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), pero este cubre como máximo 120 días y un salario como máximo del doble del mínimo interprofesional. Por lo que, en algunas ocasiones puede dar lugar a que los trabajadores ni tan siquiera cobran por el trabajo realizado.

A pesar de estas dificultades y del tono de queja de este post, que intenta hacer reflexionar para poder pedir lo que es de Justicia, aconsejo a todos, como no puede ser de otra forma, reclamar sus derechos, que son los de todos.
¿Quieres saber más sobre el despido?

250x250