En febrero, el
Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia,
donde reconoce como fijas discontinuas a unas trabajadoras que venían
suscribiendo contratos temporales sucesivos con una interrupción de 6 meses. A
modo de ejemplo una de las trabajadoras objeto de la Sentencia demostró tener
los siguientes contratos temporales:
De 21/12/2002 hasta
20/06/2003
Desde el 01/01/2004
hasta 3/06/2004
Desde el 01/01/2005
hasta el 0/06/2005
Y así sucesivamente.
El Tribunal Supremo entiende que si la naturaleza del trabajo es ocasional o
imprevisible, es correcta la utilización del contrato temporal. Pero, si como
en el supuesto que nos ocupa, el trabajo es reiterativo en el tiempo, esto es
se repite de forma cíclica en intervalos temporales, aunque separados pero
reiterados en el tiempo, se debe entender que estamos ante un puesto de trabajo
fijo aunque de carácter discontinuo.
¿Qué es el contrato
fijo discontinuo?
Se trata de un
contrato estable, pero intermitente en el tiempo. Como por ejemplo el
socorrista de una piscina.
¿Cómo es su jornada?
Puede ser a tiempo
completo o a tiempo parcial.
¿Un trabajador fijo
discontinuo puede cobrar el paro?
Podrá acceder a una
prestación por desempleo en los periodos de inactividad, causando baja en la prestación
cuando reinicie su actividad.
¿Cómo se debe
formalizar el contrato?
Por escrito, de lo
contrario se presumiría celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a
tiempo parcial art. 8.2 Estatuto de los Trabajadores (Debe ser la empresa quien
lo demuestre).
¿Cuándo se
reincorpora el trabajador?
Cuando se produce el
conocido “llamamiento” habitualmente en los mismos meses del año. Puede estar
regulado en nuestro Convenio Colectivo.
¿Y
si la empresa no nos llama?
Se entenderá que la empresa nos ha despedido.
Tendremos 20 días hábiles (no sábados ni festivos) para demandar. Imaginemos
que nuestro socorrista habitualmente es llamado a principios de junio de todos
los años. Se abre la piscina y no es llamado. Debe entenderse despedido.

No hay comentarios:
Publicar un comentario