En el supuesto de que hayamos obtenido beneficios fiscales por la compra de la vivienda habitual deberemos declarar ese dinero.
Miles de hipotecados,
tras la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recibieron
con alegría la eliminación de las cláusulas suelo de sus hipotecas y el
reintegro de las cantidades económicas.
Cuidado
en algunos casos estas cantidades deberán ser declaradas a Hacienda.
Veamos los distintos
supuestos:
-
NO TENDREMOS QUE DECLARARLAS si no nos
hemos deducido por vivienda habitual. Las cantidades devueltas por la sentencia
NO constituyen renta a efectos de la declaración.
-
Si se ha practicado deducción,
tendremos que estudiar caso por caso y diferenciar entre:
ü su
el resultado de las declaraciones fueron positivas o negativas
ü El
contenido de la Sentencia particular que fije la devolución de las cantidades
pagadas.
En algunos casos, la
situación que origine podría dar lugar a la obligación de realizar
declaraciones complementarias, que salen a pagar. Y es que Hacienda está
llevando a cabo una rectificación del IRPF en cada año no prescito (2013,2014 y
2015). Por ello, te aconsejo te informes de tu caso particular ya sea con tu
asesor fiscal habitual o con la propia Hacienda.

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