lunes, 17 de octubre de 2016

VOLVER AL TRABAJO TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA



El art. 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni mayor de 5 años.
Y dice el apartado 5 de este art. 46 que el trabajador en excedencia voluntaria conservará tan sólo un derecho preferente de reingreso, supeditado a que se produzcan vacantes en la empresa.


¿Podemos volver cuando queramos?
Me temo que NO. No será suficiente con que expresemos nuestro deseo de volver a nuestro puesto de trabajo. Será necesario, además, la existencia de una vacante.
El peligro, y lo que hay que pensar muy bien antes de solicitar la excedencia voluntaria, es que nada impide al empresario disponer del puesto de trabajo que dejamos vacante y contratar a otro trabajador. Este trabajador, en ningún caso, será considerado como sustituto nuestro (error muy habitual de entre quienes tienen problemas de reincorporación tras una excedencia).
Nada impide la amortización del puesto de trabajo, esto es, que no se ocupe ni se oferte, sencillamente el empresario aprovecha la situación para extinguir dicha plaza. O incluso externalizando las funciones que veníamos desarrollando. Imaginemos el trabajo de una limpiadora en cualquier centro laboral, que solicita excedencia voluntaria. A continuación la empresa decide contratar los servicios de un empresa especializada para la limpieza de las instalaciones y no contratar a ninguna otra.
¿Cuándo si hay derecho a reincorporarnos?
No siempre va a pasar lo peor, pero debemos estar advertidos.
Cuando habiéndose solicitado (siempre por escrito) nuestra reincorporación, se produzca una vacante en la empresa. Cualquier extinción del puesto de trabajo, amortización con o sin externalización, que se lleve a cabo con posterioridad a nuestra petición de reincorporación, se habrá llevado a cabo sin respetar nuestro derecho de reingreso.
Por eso, si este es tu caso, debes saber que si puedes exigir tu derecho a la reincorporación. Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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