En los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, nuestro conocido Estatuto
de los Trabajadores (E.T.)
¿Cuándo nos pueden
aplicar este tipo de despido?
El art. 52 del E.T. enumera las siguientes causas:
ü Por ineptitud del trabajador conocida
o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
ü Por falta de adaptación del
trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo,
cuando dichos cambios sean razonables. Podemos pensar en el ejemplo de un
nuevo programa informático para las tareas habituales en la empresa. El
empresario está obligado a dar la formación necesaria al trabajador.
ü Causas económicas (los ingresos de la
empresa por su actividad), técnicas (en los medios o instrumentos de producción),
organizativas (sistemas y métodos de trabajo) o de producción (relativos a la
demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece en el mercado).
ü Por faltas de asistencia al trabajo,
aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las
jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de
asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las
jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos
dentro de un periodo de doce meses.
¿A qué está obligado el empresario?
· Debe comunicarle al trabajador por
escrito la decisión de despedirle.
· Poner a disposición del trabajador,
simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de
veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
· Preavisar al trabajador con un plazo de quince días a la fecha efectiva del
despido.
¿Qué puede hacer el trabajador?
Lo primero que debe saber el
trabajador es que conforme al art. 53.2 durante el periodo de 15 días de
preaviso, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis
horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Aunque parezca mentira no
todos lo saben. Es un permiso que el
empresario no te lo va a facilitar sin más, hay que exigirlo y por escrito.
El despido se puede impugnar ante la Jurisdicción Social. Es importante saber
que estos despidos se pueden ganar, cuando existen defectos de forma o cuando el empresario es incapaz de demostrar las
razones que han llevado al mismo.
¿Quieres saber más para actuar contra un despido?
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