Desde 2013
ya no es necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a tiempo
completo para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva.
Hasta 2013
en nuestro país los trabajadores a tiempo parcial eran claramente discriminados
de cara a poder cobrar una prestación de jubilación. Hubo de ser primero una
Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en noviembre de 2012 y posteriormente
una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional (2013) quienes vinieran a
denunciar esta clara discriminación sobre el trabajador a tiempo parcial.
El sistema
de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial vigente hasta 2013, discriminaba sobre todo a las mujeres,
dado que el 23,4% de las mujeres trabajadoras lo son a tiempo parcial frente a
un 6,7% de los hombres con contrato laboral.
El Tribunal
Constitucional entendió que se lesionaba
el derecho a la igualdad de los trabajadores a tiempo parcial y además provocaba una discriminación indirecta por
razón de sexo.
Estas
Sentencias dieron lugar a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
11/2013, de 2 de agosto, modificado por la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
¿Cuánto tiempo cotizado debe tener
mínimo una trabajadora a tiempo parcial?
Partimos de
la base de que un trabajador a tiempo completo debe tener cotizados mínimos 15
años para poder causar una prestación contributiva de jubilación. Para que un
trabajador a tiempo parcial pudiera sumar ese equivalente tendría que tener
muchos más años cotizados. Por ejemplo,
supongamos que trabajamos a media jornada, necesitaríamos según el anterior
sistema 30 años de cotización a tiempo parcial. Sin duda, era tremendamente
injusto. Por suerte, desde 2013 esto ya no es así. Se introduce un nuevo
concepto, el coeficiente de parcialidad.
Veamos con un
ejemplo muy simplificado, como queda regulado actualmente:
Imaginemos
que trabajamos durante los 10 últimos años con un contrato a tiempo parcial al
50% (a la mitad justa de la jornada de un trabajador a tiempo completo). Tendríamos cotizados el equivalente a 5 años a
tiempo completo. Conforme al coeficiente
de parcialidad, en este caso el 50%, no exigirían ese porcentaje sobre los
15 años necesarios para causar la pensión. En nuestro caso nos exigirían tener
7 años y medio mínimo para causar la pensión de jubilación. Si seguimos a con
esta jornada necesitaríamos de otros 5 años al 50% de la jornada para causar
derecho.
Veamos otro ejemplo algo más complejo,
pero más real
Imaginemos ahora
a una trabajadora que tiene los siguientes periodos cotizados hasta la fecha:
Días trabajados
|
% de parcialidad
|
Días cotizados
|
1.000
|
al 100%
|
1.000
|
4.536
|
al 50%
|
2.265
|
2.920
|
al 40%
|
1.168
|
8.456
|
|
4.433
|
Se trata de
distintos periodos de cotización, tiene 1.000 días cotizados como trabajadora a
tiempo completo, y posteriores periodos a tiempo parcial con diferente
porcentaje. Esta trabajadora ha trabajado 8.456 días hasta la fecha y cotizado
a efecto de jubilación 4.433 días completos o lo que es igual 12 años y 53
días.
Para conocer
el tiempo que se le exigirá de cotización debemos calcular su coeficiente
global de parcialidad, esto es 4.433x100/8.456=52,42%
Este
porcentaje representa la jornada a tiempo parcial global de la trabajadora respecto
a la de una trabajadora a tiempo completo. Y este porcentaje (52,42%) será el
exigible sobre los 15 años mínimos de cotización, esto es 15 años por 52,42%
igual a 7 años y 321 días.
Por lo
tanto, para este ejemplo concluiríamos que la trabajadora supera el periodo mínimo
exigible para causar jubilación.
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