miércoles, 19 de octubre de 2016

LA JUBILACION DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL


Desde 2013 ya no es necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a tiempo completo para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva.
Hasta 2013 en nuestro país los trabajadores a tiempo parcial eran claramente discriminados de cara a poder cobrar una prestación de jubilación. Hubo de ser primero una Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en noviembre de 2012 y posteriormente una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional (2013) quienes vinieran a denunciar esta clara discriminación sobre el trabajador a tiempo parcial.
El sistema de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial vigente hasta 2013, discriminaba sobre todo a las mujeres, dado que el 23,4% de las mujeres trabajadoras lo son a tiempo parcial frente a un 6,7% de los hombres con contrato laboral.
El Tribunal Constitucional entendió que se  lesionaba el derecho a la igualdad de los trabajadores a tiempo parcial y además  provocaba una discriminación indirecta por razón de sexo.
Estas Sentencias dieron lugar a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, modificado por la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
¿Cuánto tiempo cotizado debe tener mínimo una trabajadora a tiempo parcial?
Partimos de la base de que un trabajador a tiempo completo debe tener cotizados mínimos 15 años para poder causar una prestación contributiva de jubilación. Para que un trabajador a tiempo parcial pudiera sumar ese equivalente tendría que tener muchos más años cotizados.  Por ejemplo, supongamos que trabajamos a media jornada, necesitaríamos según el anterior sistema 30 años de cotización a tiempo parcial. Sin duda, era tremendamente injusto. Por suerte, desde 2013 esto ya no es así. Se introduce un nuevo concepto, el coeficiente de parcialidad.
Veamos con un ejemplo muy simplificado, como queda regulado actualmente:
Imaginemos que trabajamos durante los 10 últimos años con un contrato a tiempo parcial al 50% (a la mitad justa de la jornada de un trabajador a tiempo completo).  Tendríamos cotizados el equivalente a 5 años a tiempo completo. Conforme al coeficiente de parcialidad, en este caso el 50%, no exigirían ese porcentaje sobre los 15 años necesarios para causar la pensión. En nuestro caso nos exigirían tener 7 años y medio mínimo para causar la pensión de jubilación. Si seguimos a con esta jornada necesitaríamos de otros 5 años al 50% de la jornada para causar derecho.
Veamos otro ejemplo algo más complejo,  pero más real
Imaginemos ahora a una trabajadora que tiene los siguientes periodos cotizados hasta la fecha:
Días trabajados
% de parcialidad
Días cotizados
1.000
al 100%
1.000
4.536
al 50%
2.265
2.920
al 40%
1.168
8.456

4.433

Se trata de distintos periodos de cotización, tiene 1.000 días cotizados como trabajadora a tiempo completo, y posteriores periodos a tiempo parcial con diferente porcentaje. Esta trabajadora ha trabajado 8.456 días hasta la fecha y cotizado a efecto de jubilación 4.433 días completos o lo que es igual 12 años y 53 días.
Para conocer el tiempo que se le exigirá de cotización debemos calcular su coeficiente global de parcialidad, esto es 4.433x100/8.456=52,42%
Este porcentaje representa la jornada a tiempo parcial global de la trabajadora respecto a la de una trabajadora a tiempo completo. Y este porcentaje (52,42%) será el exigible sobre los 15 años mínimos de cotización, esto es 15 años por 52,42% igual a 7 años y 321 días.

Por lo tanto, para este ejemplo concluiríamos que la trabajadora supera el periodo mínimo exigible para causar jubilación.
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