Dada la situación de crisis sanitaria por la insidencia del Coronavirus, algunas empresas para no tramitar el ERTE están obligando a sus empleados ante la falta de actividad a cogerse las vacaciones ¿es esto legal?
Pues no, NO es legal. El art. 38.2 del Estatuto de los trabajadores establece con claridad que el periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Y en todo caso, la persona trabajadora debe conocer con una antelación mínima de 2 meses sobre la fecha del disfrute, cuales van a ser sus fechas de vacaciones.
¿Qué podemos hacer?
Lo primero mostrar nuestra disconformidad por escrito, dirigido a la empresa. Puede ser mediante email o cualquier otro medio con el que habitualmente nos comuniquemos con ellos y que deje constancia y nos sirva de prueba.
Posteriormente y si la empresa insiste, nos ausentaremos al tiempo que presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social. Porque es la Jurisdicción Social la encargada de resolver en caso de desacuerdo. Ver art. 125 y ss de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si bien es un juicio sumario y preferente, lo normal es que tarde en resolverse algunos meses. Pero también es verdad, que si la sentencia nos da la razón y como no existe una máquina del tiempo, disfrutaremos nuevamente de las vacaciones, esta vez si, en el periodo que tuvieramos asignado o en el que solicitemos.
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