jueves, 19 de marzo de 2020

REAL DECRETO-LEY 8/2020 NOVEDADES ERTE

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece novedades sobre los procedimientos de ERTEs en las empresas. Vamos a ver los principales cambios:

 

Sobre la prestación por desempleo

1.- Se va a reconocer la prestación contributiva por desempleo aunque la persona trabajadora no tenga un periodo mínimo de cotización. No necesitaremos tener un año previo de trabajo.
2.- El tiempo durante el que se cobre la prestación no se descontará de futuras prestaciones por desempleo. 


Periodo de consultas 


La empresa que decida aplicar un ERTE debe solicitar autorización a la Autoridad Laboral y al tiempo comunicar a la representación legal de los trabajadores la decisión de iniciar el expediente. Se acorta el periodo de consultas a los representantes de los trabajadores que pasa de 15  a 7 días (no deberá exceder dicho plazo).
¿Y si no hay representación de los trabajadores en la empresa?
Se creará una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. De lo contrario cabría constituirse por 3 trabajadoras o trabajadores de la empresa, elegidos al efecto. Esta última posibilidad en mi opinión resta garantías a las personas trabajadoras, ¿quién va a oponerse o a plantear su opinión de forma libre ante la dirección de la empresa?
Se debe constituir en un máximo de 5 días.

Informe de la Inspección de Trabajo

Ya no será obligatorio un informe previo de la Inspección de Trabajo. Tendrá que decidir la Autoridad Laboral de su necesidad o no.  

Y por último también podrán acogerse a este procedimiento los socios trabajadores de  cooperativas.
Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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