El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece novedades sobre los procedimientos de ERTEs en las empresas. Vamos a ver los principales cambios:
Sobre la prestación por desempleo
1.- Se va a reconocer la prestación contributiva por desempleo aunque la persona trabajadora no tenga un periodo mínimo de cotización. No necesitaremos tener un año previo de trabajo.
2.- El tiempo durante el que se cobre la prestación no se descontará de futuras prestaciones por desempleo.
Periodo de consultas
¿Y si no hay representación de los trabajadores en la empresa?
Se creará una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. De lo contrario cabría constituirse por 3 trabajadoras o trabajadores de la empresa, elegidos al efecto. Esta última posibilidad en mi opinión resta garantías a las personas trabajadoras, ¿quién va a oponerse o a plantear su opinión de forma libre ante la dirección de la empresa?
Se debe constituir en un máximo de 5 días.
Informe de la Inspección de Trabajo
Ya no será obligatorio un informe previo de la Inspección de Trabajo. Tendrá que decidir la Autoridad Laboral de su necesidad o no.
Y por último también podrán acogerse a este procedimiento los socios trabajadores de cooperativas.
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadoresautobiz

No hay comentarios:
Publicar un comentario