martes, 31 de marzo de 2020

¿QUÉ ES UN ERTE?

 

Dada la situación generalizada debido al COVID-19 vamos a intentar poner algo de información aclaratoria de qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo

¿Qué es un ERTE?

Es el procedimiento regulado en los artículos 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012,
de 29 de octubre, así como, para el caso del Coronavirus debemos tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo. A través de este proceso las empresas pueden justificada y temporalmente, o bien aplicarnos  una reducción de jornada o suspendernos el contrato laboral.

¿Qué causas justifican un ERTE?

Pues en el contexto actual la causa es FUERZA MAYOR dada la situación del estado de alarma. Pero existen otras causas: ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS o DE PRODUCCIÓN (según establece el citado art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores). 


¿Tiene que afectar el ERTE a toda la plantilla?

El ERTE podría afectar únicamente a parte de la plantilla. Imaginemos un colegio, donde se mantengan las clases por medios telemáticos, pero que se deje de prestar el servicio de comedor. Logicamente el profesorado podrá seguir dando clases y preparandolas por internet y desde su casa, mientras el personal del comedor no.

En el caso del COVID-19 ¿Cómo es el procedimiento para que la empresa se acoja al ERTE?

El ERTE lo plantea la empresa, no es una decisión de las personas trabajadoras de la misma. Por lo tanto, el primer paso necesariamente es la solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral.
 Segundo: La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores su decisión y la apertura de un periodo de consultas, que no excedrá para el caso del COVID-19 del plazo de 7 dias. Durante este plazo se intentará acordar con los representantes de los trabajadores aspectos de la aplicación del ERTE. 
¿Y si no hay representación de los trabajadores en la empresa?

Caben dos posibilidades conforme establece el R.D.Ley 8/2020, una es que la comisión se forme por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la actividad de la empresa. Si los sindicatos no concurrieran se conformará por 3 trabajadores elegidos ad hoc para esta comisión de entre los que conformen la plantilla. La falta de este requisito pudiera dar lugar a la impugnación del ERTE.

En tercer lugar cabe la posibilidad de que la Autoridad Laboral (Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma) solicite informe a la Inspección de Trabajo (no es obligatorio).
Finalmente dentro del plazo de 5 días la Autoridad Laboral autorizará o no el ERTE solicitado por la empresa.

¿Consecuencias para la persona trabajadora? 

1.- Prestación por desempleo mientras dure el ERTE, aunque la persona trabajadora no tenga perido previo cotizado.
2.- No se agota futura prestación por desempleo. Si en el futuro volvieramos a tener una situación de paro laboral la prestación empezaría desde cero sin tenerse en cuenta el tiempo del ERTE.
  
¿Hasta cuándo va a durar el ERTE por el Covid-19?

Hasta que se decrete el fin del estado de alarma.


Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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